Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Marzo de 2023, expediente FMP 012644/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: MORQUIN, ROSA

SUSANA DEMANDADO: ANSES s/ INCIDENTE, Expediente FMP

12644/2020/1, provenientes del Juzgado Federal N°4 , Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido -y fundado- en fecha 01/02/2023 por el Dr. M.A.C. –en representación de la accionada- contra la resolución dictada 26/12/2022, en cuanto otorgó el beneficio de litigar sin gastos requerido por la accionante, con costas a la demandada.

    La recurrente manifiesta en su presentación recursiva que el fallo apelado resulta arbitrario, atento que concede el beneficio en mención sin que exista sustento probatorio que acredite la falta de recursos de la actora.

    Señala que los testimonios agregados en autos constituyen una prueba documental -y no testimonial-, hasta tanto se realice la audiencia regulada en el art. 431 del C.P.C.C.N., y agrega que al haber desistido la accionante de la producción de la prueba, la testimonial nunca fue producida, debiendo el Magistrado haber citado oportunamente a los testigos para que corroboren sus dichos.

    Aduna que lo adjuntado por la actora son copias simples de tres testimoniales realizadas por anticipado en el estudio jurídico de su apoderado, lo que no permite su debido contralor por las contrapartes al no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 441 y ssgtes. del C.P.C.C.N. Indica en este sentido, que los testimonios no se encuentran suscriptos por el letrado, a la vez Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    que no consignan fecha, lugar de realización, edad, estado civil ni profesión de los testigos.

    Considera que no resulta serio pretender demostrar la carencia económica sólo con los dichos invocados por la peticionante y las respuestas de testigos a preguntas pre impresas e incompletas, los que, además, dada su condición de familiares, vecinos, amigos o conocidos de la requirente, depondrán sobre la veracidad de aquéllos y desconocerán cualquier dato que pudiera derivar en el rechazo del beneficio pretendido.

    Finalmente, expresa que la sentencia dictada por el a quo no contiene una argumentación coherente, completa, constringente y sin contradicciones, ni resulta congruente con la pretensión de la accionante.

    Hace reserva de caso federal.

    Concedido el recurso interpuesto y corrido el traslado de ley, la contraria contestó solicitando se declare la deserción del remedio, mediante la presentación realizada el día 09/02/2023.

    Elevadas las actuaciones a esta Alzada, quedaron las mismas en estado de resolver, conforme el llamado de fecha 03/03/2023 –firme y consentido-.

  2. Que, previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión, hemos de señalar que sólo se atenderán aquellos planteos que consideramos esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí

    recordar por ello, que los jueces no están obligados a analizar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos que se juzgan esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Que, adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio de este Tribunal, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, en base a los fundamentos que exponemos a continuación.

    En primer término, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos abriga...

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