Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FLP 037185/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 16 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este incidente FLP 37185/2022/1/CA1 en el marco de la causa caratulada “G, M J Y OTRO c/ ASOCIACION

MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de primera instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de primera instancia, el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada, Asociación Mutual Sancor Salud, que proceda a reafiliar y restablecer la cobertura médico asistencial tanto respecto de la señora M J

    G, como de su hija menor de edad, M.C., bajo el plan Sancor 800V.

  2. La recurrente centra su cuestionamiento en la improcedencia de la medida cautelar. Sostiene que la parte actora desoyó las disposiciones de los artículos 9 y 10 de la ley 26.682, y omitió

    declarar una preexistencia respecto a su salud. Por tanto, solicita que se deje sin efecto la medida cautelar dictada y, subsidiariamente, en caso de considerarlo oportuno, se aplique el art. 10 de la ley 26.682, con expresa imposición de costas a la peticionante.

  3. El defensor público P.O., titular de la Defensoría Oficial nro. 1 ante los tribunales federales de La Plata, contestó la vista conferida en esta instancia y solicitó que se rechace la apelación de la demandada y se confirme la decisión de primera instancia.

  4. Cabe señalar que la señora M J G, y el señor P. E.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    C., por derecho propio y en ejercicio de la representación legal de su hija, M.C., niña de dos años, iniciaron esta acción de amparo, con solicitud de medida cautelar a fin de que se ordene a la ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD la restitución y/o rehabilitación de la cobertura médico asistencial que poseía la señora M.J.G., como afiliada principal, y la de su hija menor de edad, M.C., como adherente.

    La parte actora manifestó que el día 01/11/2021 operó su alta en la ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD, al Plan Sancor 800

  5. Aclaró así que con fecha 17/08/2022 recibió una carta documento de la demandada, a través de la cual tomó

    conocimiento de que le rescindiría el contrato a partir del 12/08/2022, y que debía devolver las credenciales. Al respecto, la actora señaló que la argumentación de tal proceder se basaba en el hecho que de la señora G. tenía una enfermedad preexistente que no había denunciado.

    En consecuencia, la parte actora sostuvo que, con fecha 19/08/2022, respondió también por carta documento a la demandada y negó todos los hechos alegados, intimando a que se retracte y proceda a reafiliarlas, con la misma antigüedad y calidad de las prestaciones; carta documento que aclaró no había sido contestada al día del inicio de las actuaciones.

  6. 1. Ante todo, ha de resaltarse que corresponde analizar únicamente aquellas argumentaciones de las partes que sean conducentes y posean relevancia para resolver el caso (Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

    1. Sentado lo expuesto, los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de esta Fecha de firma: 16/03/2023

      Alta en sistema: 17/03/2023

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      Sala II, a los que cabe remitir por razones de brevedad (v.,

      entre muchos otros: FLP 1464/2021/1 “G. B., J. Y. c/

      ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/

      AMPARO LEY 16.986” –incidente de apelación-, resolución del 19/08/2021).

    2. De las constancias probatorias agregadas por la parte actora, ha quedado acreditado que M.J.G., y su hija M.C.

      estaban afiliadas a Sancor Salud, PLAN Sancor 800v, con los números 1632436/00 y 1632436/01, respectivamente.

      La actora sostiene en su demanda que no tiene ni tuvo ninguna enfermedad preexistente a su afiliación a la Asociación Mutual Sancor Salud. En efecto, se encuentra acompañado el informe de historia clínica extendido por la doctora M. en el que puntualmente expresa que en el año 2015 la amparista presentó TVP (Trombosis Venosa Profunda) de miembro superior espontánea (subclavia y yugular izquierda),

      presuntamente generada por el hábito tabáquico y el tratamiento de anticonceptivos orales, sin otro antecedente conocido o causa...

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