Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Marzo de 2023, expediente CIV 090061/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

90061/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARGERICH, D.R.

DEMANDADO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS MAIPU

710/712//714/720 s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 6

    de febrero de 2023 contra la resolución dictada el 1 de febrero de este año, que declaró operada la caducidad de instancia en este incidente.

    La crítica del recurrente se centra en que el juzgador no ha tenido en consideración los antecedentes que precedieron a la resolución, en tanto se encontraba pendiente la remisión del incidente al Representante del Fisco por parte del tribunal y a su vez que de acuerdo a los que surge de las constancias del proceso principal las partes se encontraban en tratativas de arribar a un acuerdo extrajudicial.

  2. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    Bajo tales premisas, la Sra. Juez de grado entendió que en el caso se configuró el plazo trimestral de inactividad previsto por el inciso 2° del art. 310 del rito, el que transcurrió desde la providencia del 7 de febrero de 2022 hasta el decreto de caducidad de oficio del 1

    de febrero de 2023.

    Acorde con los agravios esbozados, es cierto que conforme surge de la providencia del 19 de noviembre de 2021, en el apartado Fecha de firma: 17/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    III se ordenó en su oportunidad la remisión al R.d.F.. Pero según allí se indicó previamente debía cumplirse con diversos requisitos (interrogatorio de los testigos, documentación respaldatoria de la DDJJ y contestación del oficio del SINTys) para poder así ordenar la citación de la contraria en los términos del art. 80

    CPCCN.

    Si bien la parte cumplió luego con dichos recaudos, tal como lo señalada el anterior juzgador, la accionante no formuló petición alguna encaminada a la prosecución del incidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR