Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CCF 017883/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 17883/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: C. O., R.A. DEMANDADO:

HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/INCIDENTE DE

APELACION

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante el 29 de diciembre de 2022 -allí fundado y replicado 13 de febrero del corriente año (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 27 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, en el pronunciamiento impugnado, la señora jueza de la causa hizo lugar parciamente a la medida cautelar requerida por el señor R.A.C.O. en el escrito inaugural y ordenó a la asociación civil HOSPITAL ALEMÁN cubrir la prestación de asistencia domiciliaria de 24 horas con los siguientes alcances: a)

    al 100% para el supuesto de prestadores propios o contratados por la entidad,

    sin limitaciones y observando estrictamente lo prescripto por el médico tratante,

    o b) por vía de reintegro, el costo de la prestación con el limite arancelario dispuesto para el módulo Hogar Permanente - Categoría “A”, fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad -de aquí

    en más, N.- (resolución nº 428/1999 y sus actualizaciones) en caso de tratarse de profesionales ajenos a la cartilla prestacional de la emplazada.

    Contra esta decisión se alza el demandante. En sus agravios en prieta síntesis, sostiene que la resolución en crisis vulnera la integralidad prevista por las leyes nº 24.901 y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables al caso. Cuestiona que la a quo haya dispuesto limitar la cobertura a la escala arancelaria prevista por el Nomenclador.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Sustanciado el recurso, la entidad accionada invoca la deserción de aquél y, en subsidio, lo replica con arreglo a los fundamentos expuestos en la presentación detallada en el visto, a la que el tribunal se remite por razones de brevedad.

  2. Corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta Sala, causas nº 11.973/18 del 10.5.19;

    4748/14 del 18.4.17 y sus citas, entre muchas otras).

    Además, importa recordar que la finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia,

    se relaciona a su vez, con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas, sobre los supuestos errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las...

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