Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Marzo de 2023, expediente FSM 056309/2022/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 56309/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALMIRON, D.H.

DEMANDADO: MEDICUS S.A. s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 16 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 14/11/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada.

  2. Se agravió la actora, expresando que la demandada había informado que no era posible autorizar el acompañante externo de apoyo, ya que se había aprobado la cobertura de maestro de apoyo a la integración escolar, por lo que había una superposición prestacional.

    Arguyó que la accionada confundía las funciones que desempeñaban cada uno de los prestadores, negándole el derecho a su hijo a promover y facilitar su autonomía y auto-confianza.

    Hizo un breve relato del rol del acompañante, destacando que no tenía cargo de docente, de modo que su ingreso no reemplazaba la intervención docente ni sustituía a la maestra integradora.

    Por último, citó jurisprudencia y doctrina,

    hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada.

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    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 56309/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALMIRON, D.H.

    DEMANDADO: MEDICUS S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Posteriormente, la accionada contestó el traslado de los agravios esgrimidos por la accionante.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada,

    sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191,

    320:2289, entre otros; este Tribunal, Sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría 2

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 56309/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALMIRON, D.H.

    DEMANDADO: MEDICUS S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (Sala I, causas 601/11, 1844/11, 2131/11 y 2140/11,

    resueltas el 28/6/11, 27/9/11, 1/11/11 y 8/11/11,

    respectivamente, entre muchas; Sala II, causas FSM

    31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1, resultas el 4/7/18 y 1/8/18, respectivamente, entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa,

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    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 56309/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALMIRON, D.H.

    DEMANDADO: MEDICUS S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca del “fumus”

    se puede atenuar.

  5. En el “sub-examine”, el Sr. D.H.A., en representación de su hijo B.A.,

    solicitó una medida cautelar a fin de que se ordenara a Medicus S.A. que otorgara la cobertura integral del módulo maestro de apoyo/acompañante externo –de lunes a viernes en la franja horaria de 13 a 17 hs.-.

    De las constancias de autos, se desprende que el menor, de 8 años, es afiliado de la demandada y presenta certificado de discapacidad, en el cual consta como diagnóstico “Autismo en la niñez” y se le indicó como orientación prestacional “Prestaciones de rehabilitación. Prestaciones educativas (Inicial/EGB). Servicio de apoyo a la integración escolar. Transporte” e indicación “Acompañante: Sí”.

    También, del certificado médico suscripto por la Dra. M.I.G. –médica pediatra-,

    consta que su paciente requería la prestación de acompañante externo, de lunes a viernes por 20 horas semanales.

    A su vez, la actora adjuntó un plan de trabajo del acompañante terapéutico, en el que se detalló que el dispositivo de integración escolar bajo la modalidad de apoyo presencial consistía en 4

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    acompañar al niño durante la jornada escolar,

    brindándole un apoyo personalizado para favorecer la comprensión de las consignas y actividades a desarrollar, adecuar secuencias didácticas con las configuraciones de apoyo pertinentes, entre otras cosas.

    Por otro lado, el accionante acompañó la carta documento enviada por la accionada –en fecha 27/09/2022-, en la que le rechazó la autorización de “acompañante externo/módulo de maestro de apoyo”, por ya haberse aprobado la prestación de maestro de apoyo integración escolar.

    Asimismo, con posterioridad al rechazo de la medida cautelar peticionada, el actor glosó una prescripción médica –emitida por la Dra. M.V.B. (médica pediatra psiquiatra infanto juvenil)-, en la que indicó, debido a las dificultades comunicacionales, de sociabilización,

    conductuales, la labilidad emocional, la hiperactividad y las dificultades presentadas por el menor B. en sus habilidades adaptativas, continuar con un acompañante externo en la escuela con el objetivo de trabajar la integración social dentro del ámbito escolar, asistirlo en las diferentes actividades y en las relaciones vinculares y 5

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 56309/2022/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: ALMIRON, D.H.

    DEMANDADO: MEDICUS S.A. s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Cont. A.. N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    contención física y emocional en caso de situaciones problemáticas o desregulación conductual.

  6. De esta manera, se está frente a valores tales como la preservación de la salud,

    íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,

    mental, espiritual, moral y social, así como también con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño (Arts. 23, Incs. 1° y 2°; 24 y 28); también garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. VII); la Declaración de los Derechos Humanos (Art. 25, Inc.

    1. ); el Pacto de San José de Costa Rica (Arts. 4,

    Inc. 1° y 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 24, Inc. 1°), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 10, Inc. 3°), los que tienen rango constitucional (Art. 75, Inc. 22°).

    En este sentido, el Alto Tribunal ha destacado la obligación impostergable de la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las 6

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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