Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 091255/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

91255/2021 - Incidente Nº 1 - ACTOR: CORONEL, ALEJANDRO

GUSTAVO DEMANDADO: CORONEL, E.O. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, de marzo de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 50/1, en virtud de la cual se decidió transformar en definitiva la concesión provisoria del beneficio de litigar sin gastos otorgada el 18/4/2022 para que A.G.C. pueda litigar contra E.O.C. y contra R.J.M., sin afrontar los gastos del proceso, en los términos y alcances de los arts. 82 y 84 del Código Procesal, fue recurrida por los demandados quien expusieron sus quejas a fojas 54/55, las que merecieron respuesta a fojas 59.

A fojas 71/3 se expidió el señor Fiscal de Cámara, auspiciando la confirmación del resolutorio en crisis.

Cuestionan los demandados la decisión de grado, expresando entre otras cosas, que no se los ha escuchado y que no se ha tomado un tiempo de espera para que el fiscal vea también sus propias declaraciones, resultado al Syntis y todas sus pruebas. Cuestiona el otorgamiento de la franquicia a quien -dicen-

posee más recursos que los propios apelantes, afirmando que son carenciados y no tienen autonomía económica.

Cabe adelantar que los agravios sujetos a análisis no serán receptados en esta Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los recaudos exigidos por la noma del artículo 265 del Código Procesal.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Sobre el particular, cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente total, o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas,

sea en forma definitiva o solamente provisional. (P., “Beneficio de litigar sin gastos”, en enciclopedia Jurídica Omeba”, t.

  1. Pg. 148).

El fundamento de la institución reposa, en última instancia, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Const.

Nacional), asegurando el acceso a la justicia. Entonces, se trata de una institución establecida en favor de quienes por insuficiencia de medios económicos no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso.

En tal inteligencia, y en orden a lograr el objeto pretendido, debe el peticionario, de conformidad con lo establecido por el artículo 79 inciso 2° del Código Procesal, ofrecer toda la prueba de que intente valerse para demostrar la imposibilidad de obtener recursos. En efecto, el onus probandi de este instituto consiste en acreditar, por parte de quien lo invoca, la carencia de recursos para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Cfr. esta Sala, E.. 51.382/13 “A.S.J.c.. E. H.

s/Beneficio de litigar sin gastos” , 27-2-18).

Así pues, y aún cuando en principio el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos deba ponderarse amplia y funcionalmente, la mentada acreditación no constituye un simple trámite formal, sino que, por el contrario, es deber del interesado incorporar al proceso aquellos elementos de convicción necesarios como para concluir que en el caso concurren los extremos requeridos por la norma del art. 79 del rito. (cfr. O.D.S., en “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 72).

Fecha de firma: 15/03/2023

Alta en sistema: 16/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

En definitiva, “para determinar la...

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