Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Marzo de 2023, expediente FSM 050265/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 50265/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GOMEZ, S. DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS(PAMI) s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

S.M., 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 11/10/2022, mediante la cual el “iudex a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la parte demandada, que dispusiera lo necesario para la cobertura del 100% del medicamento BAVENCIO

    AVELUMAB 200 MG en la forma indicada por el médico especialista, dentro del plazo de 48 hs. de notificada.

  2. Se agravió la demandada considerando que en tanto nunca había negado la prestación reclamada al amparista, ni puesto en peligro su salud, ni vulnerado su derecho a la salud, no existía quebranto del orden constitucional.

    Resaltó, que el amparo era una garantía fuerte y útil cuyo uso había de hacerse responsablemente para evitar abusos que podían volverse en contra de sus legítimas expectativas.

    Recordó, que el amparo sería inadmisible cuando, por ejemplo, existieran recursos o remedios administrativos que permitieran obtener igual protección.

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    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50265/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GOMEZ, S. DEMANDADO:

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS(PAMI) s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    En el caso de autos, adujo que la actora había tenido siempre a su disposición el remedio administrativo para poner a salvo su derecho.

    Explicó, que como evidencia de que el INSSJP-

    PAMI no había ignorado la cobertura prestacional indicada y a fin de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta, se había cargado y autorizado la RTF 13024191 -por A.-, por el medicamento BAVENCIO

    AVELUMAB 200MG conforme a lo indicado por la médica especialista.

    Expuso, que el Instituto, ante la solicitud por vía de excepción de la mencionada medicación y tras evaluarla, la había rechazado con la siguiente observación: “esquema fuera de la cobertura del instituto en cáncer uroterial mantenimiento, se sugiere control oncológico.

    Aclaró, que ello, fue informado al afiliado y a la Defensoría Pública Oficial de Mercedes, como respuesta a su intimación.

    Luego, en cuanto a los protocolos oncológicos de PAMI, señaló que habían sido aprobados por disposición 35/17 y contemplaban todos los tipos de cáncer y estadíos de la enfermedad con los tratamientos para cada uno de ellos.

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    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    Agregó, que el afiliado había optado por iniciar la vía judicial, sin solicitar otras estrategias dentro de los protocolos.

    Refirió, que no se había dejado desamparado al afiliado, sino que se contemplaba un esquema de tratamiento autorizado y aprobado, conforme protocolos médicos oncológicos, con una variante medicamentosa a la cual el paciente podía acceder conforme criterio médico.

    Hizo hincapié, en que el Instituto nunca había negado cobertura de ninguna índole en forma arbitraria, sino que, siempre se regía por los estamentos médicos que se correspondían con el debido sustento profesional, como hacía con todas las decisiones que guiaban a esa obra social.

    De ese modo, argumentó, que el INSSJP estaba salvaguardando la salud de sus afiliados y/o beneficiarios, no pudiendo desde otro ángulo sustraerse de la normativa madre dispuesta, bajo apercibimiento de ser sancionado por incumplimiento de normas de jerarquía superior.

    Hizo notar, que para que un acto pudiera ser objeto de la acción de amparo, debía ser "indudablemente arbitrario e ilegítimo...", no 3

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    INTERLOCUTORIO

    cumplimentándose así, los requisitos de procedencia para la acción de amparo incoada.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, este Tribunal ha reiterado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en 4

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y el peligro de un daño irreparable -“periculum in mora”-, ambos previstos en el Art. 230

    del ritual, a los que debe unirse un tercero,

    establecido, de modo genérico, para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1

    ya Cit., entre otras). Estos recaudos se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el 5

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 50265/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GOMEZ, S. DEMANDADO:

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y

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    Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

    3- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable,

    el rigor acerca del “fumus” se puede atenuar.

  5. Sentado ello, en el sub examine, se presentó el Sr. S.G. y solicitó que se ordenara a la demandada que autorizase e hiciera entrega inmediata del medicamento BAVENCIO AVELUMAB 200 mg.

    En ese marco, de las constancias de autos surge que el Sr. S. G., beneficiario de la obra social accionada, cuenta con prescripción médica en la que,

    en razón de su diagnóstico de tumor urotelial infiltrante de alto grado se decidió terapia de mantenimiento c/ Avelumab, medicamento único aprobado por ANMAT para dicha indicación. Allí, la profesional tratante aclaró, que “no existe otra alternativa posible. Dicho medicamento, retrasa la progresión tumoral comprobado por estudios clínicos. Se necesita de suma urgencia...” Además, puntualizó que requería Bavencio 200 mg. Avelumab 8 env/m. (vid órdenes médicas digitalizadas de fecha 16/09/2022 suscripta por la Dra. M.N. –oncóloga-).

    Asimismo, se acompañó la prescripción mediante receta electrónica de PAMI y la solicitud de medicamentos por vía de excepción (vid constancias digitalizadas...

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