Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Marzo de 2023, expediente FMZ 035955/2022/1/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 35955/2022/1/1/CA1

M., de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 35955/2022/1/1/CA1, caratulados: “INC. APELACION

EN AUTOS GODOY, M.T. C/ ANSES S/ AMAPRO LEY”, venidos del Juzgado Federal N° 4 de M. a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ANSES, contra la providencia de fecha 13/1/2022

que impuso astreintes.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la providencia que ordena aplicar a ANSES sanción conminatoria de astreintes, de $ 7.500 por cada día hábil administrativo de incumplimiento que transcurra, desde el día de su notificación y hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, la demandada apela.

Al fundar manifiesta que resulta público y notorio, que con fecha 29/04/2013 se ha sancionado y promulgado la Ley N° 26.854 que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional o sus entes descentralizados. Que el artículo 9 establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.

Señala que en el presente caso, su parte nunca ha ofrecido resistencia, y actualmente se encuentra avocado al cumplimiento a la manda judicial y en atención a las facultades que el art. 666 bis confiere, solicita que se dejen sin efecto las sanciones conminatorias impuestas.

Le resulta improcedente la pretensión de la actora de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial, ya que para la imposición de estas sanciones el Juez debe evaluar cada caso concreto, cuáles han sido las circunstancias de la demora y si las mismas resultan imputables al Organismo, y recién entonces resolver si corresponde la imposición de la multa.

Fecha de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

2) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta y en fecha 22/2/2023 son llamados los autos al acuerdo.

3) Ingresando a resolver la cuestión sometidas a estudio por esta Alzada,

se adelanta que corresponde confirmar la imposición de astreintes.

De la compulsa de las presentes actuaciones, surge que:

- El día 9/11/2022 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de diez (10) días de notificada, reconozca y proceda al pago mensual de la Asignación Universal por Hijo a la Sra. M.T.G., en favor de sus hijos menores,

- El 2/01/2023, se intimó a la demandada a cumplir con la medida cautelar, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento, providencia debidamente notificada el 3/01/2023,

- El 13/01/2023, ante el incumplimiento de la intimación, el juez ordenó efectivizar las astreintes.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CSJN, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro,

02/03/2010,DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de las jueces, enderezadas al cumplimiento de sus decisiones. Sostenemos, junto con parte de la doctrina, como bien especificó a quo, que las astreintes no se encuentran comprendidos en la prohibición de imponer sanciones pecuniarias disuasivas previstas por el art. 1º de la ley de Responsabilidad Estatal, al entender que éstas poseen carácter punitivo y no meramente conminatorio. Dicho esto, es que este Tribunal entiende que impedir la aplicación de las astreintes al Estado sería atentar directamente contra el...

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