Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 093568/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

93568/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: P. A, S. P. DEMANDADO: R, J. M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el 1/12/2022 contra la resolución dictada el 28 de noviembre de 2022.

    El pronunciamiento en cuestión resuelve decretar la prohibición de acercamiento del Sr. J. M. R. por el plazo de 90 días a una distancia menor a 300 metros del domicilio de la calle R... del barrio de.... de esta Ciudad, de la Sra. S. P. P. A. y respecto de la niña C.

  2. R. P. hasta tanto se celebre la audiencia designada en los expedientes conexos Nª 88059/2022 y 92959/2022 (fijada el para el día 23/12/2022) y se provea al respecto, así como de los lugares donde realizan sus actividades la denunciante y la hija de las partes.

  3. Contra tal temperamento se alza el demandado en función de los argumentos que esboza en el escrito del 1/12/2022. En efecto, señala -en ajustada síntesis- que nunca ejerció ningún acto de violencia hacia la integridad física, psíquica, moral o de otra índole respecto de la denunciante y la hija de ambos. Agrega que tuvo que iniciar una ejecución de convenio dado que la denunciante no cumple con el régimen acordado y que realizó denuncias por impedimento de contacto. Sostiene además que con esta medida se le esta negando el derecho como padre de ver a la menor y de mantener una relación paternofilial.

    Corrido el traslado, es contestado por la denunciante mediante el escrito del 21/12/2022 quien solicita el rechazo de la pretensión recursiva en virtud de los argumentos allí expuestos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

    refiere que la medida apelada se encuentra vencida y por ende el recurso deducido ha devenido abstracto ya que la audiencia referida Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    al decretar la medida fue celebrada el 26/12/22 en el marco del expediente nro. 88059/2022. Así y no obstante la prorroga dispuesta con fecha 24/2/2023, señala que esta última, se dispuso hasta tanto se cuente con el resultado evaluación acordada por los progenitores de la misma en la audiencia celebrada en el marco del expediente conexo N° 88059/2022, esto es, que se realice una evaluación de ambos progenitores a través de OSDE tendiente a determinar la mejor forma de establecer un régimen de comunicación para con el progenitor y...

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