Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 086515/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

86515/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, L DEMANDADO: P, H Y OTRO

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DEL/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal para resolver los recursos de apelación deducidos por los demandados a fs. 9/10 pto. IV), y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces a fs. 48, contra el pronunciamiento de fs. 4, por medio del cual se fijó en forma provisoria una cuota alimentaria que los demandados deben abonar a favor de su nieta menor de edad, en la suma de $12.000. El memorial de agravios se encuentra agregado a fs. 9/10 y su contestación obra a fs. 37/42. La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo su recurso y lo fundó a fs. 55/56, cuyo traslado no ha sido contestado.

El art. 544 del Código Civil y Comercial autoriza los alimentos provisionales desde el principio de la causa o en el transcurso de ella si se justifica la falta de medios.

Tal como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal,

la fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, ya que lo contrario importaría prejuzgar sobre la atendibilidad (conf. CNCiv., esta Sala,

c.214.284 del 23/11/77; íd., íd., 253.384 del 27/2/79; íd., íd., c.

Fecha de firma: 15/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

287.352 del 16/3/83; íd., íd., R. 142.225 del 11/3/94; íd., íd., R.

139.383 del 22/12/93; íd., íd., R. 149.326 del 6/7/94; íd., íd., R.

144.359 del 20/4/94, entre muchos otros).

En el caso L S -en representación de su hija menor de edad-, solicita que se fije una cuota provisoria de alimentos de $25.000, a cargo de los abuelos paternos de la menor, a raíz del fallecimiento del progenitor de la niña.

Los recurrentes manifiestan que dada su situación económica actual, y su edad se ven imposibilitados absolutamente de afrontar una cuota alimentaria a favor de su nieta.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que la cuota provisoria fijada resulta insuficiente para cubrir las necesidades de la menor atento los gastos descriptos por su madre y teniendo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR