Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Marzo de 2023, expediente CCF 000636/2016/1/CA009 - CA008

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

636/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, L.M. DEMANDADO:

NACION SEGUROS SA Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) Operadora Ferroviaria SE apeló la imposición de costas de la resolución del 6 de septiembre del 2022.

  2. ) La cuestión que se debate en la presente resolución consiste en determinar si la imposición de costas en el beneficio de litigar sin gastos es una decisión autónoma de las establecidas en el proceso principal o no.

    Por un lado, hay quienes sostienen que se trata de un incidente que contiene virtualidad propia en cuanto al régimen de costas sin que aquéllas se vinculen con la suerte que la condena que posteriormente pudiera imponerse en el juicio principal[1]. De acuerdo a esta postura, en principio,

    sólo corresponde imponer las costas del incidente a la contraria cuando aquélla se opuso al pedido de la franquicia y resultó vencida, no cuando sin oponerse se limitó a una actitud vigilante[2].

    Por otro lado, se ha afirmado que las costas en el beneficio para litigar sin gastos están sujetas al principio de accesoriedad por tratarse de un incidente promovido para un proceso determinado. Tal principio establece que lo accesorio sigue la suerte de su principal[3].

    La segunda postura indicada es la que adhirió esta sala en otras oportunidades, de modo tal que lo que suceda en el juicio principal permitirá

    establecer si la promoción del incidente fue necesaria para que la demandante pueda acceder a la jurisdicción a reclamar sus derechos[4], aun cuando no haya existido oposición expresa de la contraria.

  3. ) En la sentencia dictada en el expediente sobre daños y perjuicios se admitió la demanda y se impusieron las costas del juicio a la demandada, condena que se hizo extensiva a la citada en garantía. Este tribunal confirmó esa decisión.

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Por lo tanto, en virtud del principio de accesoriedad señalado precedentemente, corresponde revocar lo decidido en primera instancia e imponer las costas a la demandada y su aseguradora, quienes resultaron vencidas en el proceso principal (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal).

  4. ) Por ello, el tribunal –por mayoría–

    RESUELVE:

    confirmar la resolución apelada, con costas (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C. (en disidencia) M.I.B.G.D.G.Z.D.d.D.C.C.C.:

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN,

    nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo[5].

    En la especie, el recurrente cuestiona la distribución de las costas por su orden, alegando que promovió el presente beneficio de pobreza en virtud de la acción de daños y perjuicios que se vio obligado a iniciar por el accionar que invoca a la parte demandada. Es por ello que debería la parte demandada cargar con las costas del presente.

    Sobre la cuestión planteada, cabe poner de resalto que no se encuentra controvertido en esta Alzada que los emplazados no se opusieron a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos intentado. Así las cosas, poca duda cabe en cuanto a que no resulta procedente imponerles las costas Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    ...

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