Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 077314/2022/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

77314/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: C. A. DEMANDADO: A. R. H. Y

OTRO s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzgado n° 10 - Expte. n° 77314/2022/1/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- PO

Vistos y considerando I.V. los autos digitalmente al tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por la actora y la Defensoría de Menores contra la resolución de fs. 24, en cuanto fijó la cuota alimentaria provisoria que el progenitor debe pagar en favor de su hijo menor de edad F. L. C. A. (nac. 16/10/2017, cf. partida digitalizada a fs.1/14), en la suma de $ 35.000.

En su memorial de fs.34/36, no contestado, la madre se agravia por cuanto entiende que el monto fijado resulta insuficiente para afrontar las necesidades de su hijo. Destaca que el cuidado personal del niño se encuentra exclusivamente a su cargo y solicita una cuota no inferior a $ 50.000.

La cuestión se integra con el dictamen precedente de la Defensora de Cámara, que mantiene el recurso interpuesto por ese Ministerio y pide la elevación del monto fijado.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el actual 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (ver anterior art. 375 del Código Civil) no los aparta –sin embargo- de la naturaleza propia de la prestación alimentaria,

    comprensiva de las necesidades de subsistencia, de las materiales (habitación, vestuario, asistencia médica) y las de orden moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado (conf. art. 541 del CCCN

    y, anteriormente, art. 372 Cód. Civ.; esta Sala r. 277746 del 27-11-81; r.

    28500 del 2-4-87; entre otros).

    Pero, en cambio, los limitan a la atención de necesidades inmediatas e imprescindibles de los beneficiarios, durante el lapso que Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    demande la finalización del proceso; circunstancia ésta que justifica acudir al prudente arbitrio jurisdiccional para su estimación provisional y descarta el análisis pormenorizado de los elementos de juicio obrantes en la causa, proyectado a la esfera del resultado definitivo del planteo (conf.

    esta Sala r. 23400 del 12-8-1986; r. 113746 del 26-6-1992; r. 316972 del 4-6-2001; r. 430083 del 1-7-2005; r. 450614 del 17-3-2006; expte.

    79.363/13 del 25-02-2014; n° 91.344/13 del 22-5-2014; n°

    112.959/2006/1/1 del 29-5-2015, n° 89247/2018/1 del...

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