Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2023, expediente FSA 008234/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN

P&P EXPO IMPO SRL c/AFIP-DGI-

s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

EXPTE. FSA 8234/2022/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 14 de marzo de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17/10/22

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 12/10/22 por la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por P&P Expo Impo SRL y, en consecuencia, se ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que efectivice -en el plazo de 5 días de notificada- la devolución de los reintegros de exportación por impuesto al valor agregado (IVA) aprobados por las resoluciones 815055, 811421, 811417, 811416 y 817087 y dispuso la tramitación de la pretensión de fondo bajo la vía de un proceso sumarísimo.

  2. Que en su expresión de agravios la representante del organismo fiscal sostuvo que el juez aplicó la normativa en forma inadecuada, pues es Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    precisamente la Resolución General 4927/21 la que le impide a su parte efectivizar los desembolsos de los reintegros aprobados a favor de la actora.

    Relató que el régimen de reintegro de IVA por exportaciones está

    regulado en el art. 43 de la ley 20.631 y, con fundamento en esa norma, la AFIP

    dictó la RG 2000/06 (luego modificada) que estableció las condiciones,

    requisitos, plazos y formalidades que deben observar los exportadores a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de dicho gravamen.

    En ese marco, dijo que el art. 27 de la RG 2000/06 (con la reforma introducida por la RG 4927/21) señala que, luego de aprobadas las devoluciones por el área competente y antes de proceder a su pago o desembolso, el Departamento de Tesorería de AFIP debe realizar un nuevo control del cual surja que el solicitante no posee deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativo a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras a la fecha en que corresponda efectivizarlos, estableciendo expresamente que, en el caso de que al momento del abono se registren incumplimientos a la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad a lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19, el pago se efectivizaría por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos hasta su regularización.

    Mencionó que el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación A 6770 del 1/6/19 que fijó los requisitos y plazos para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones y, por aplicación del principio de unicidad de la actuación estatal, la AFIP se encuentra impedida, incluso hasta Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    ahora, de hacer efectivo el desembolso de las devoluciones autorizadas mientras la actora no cumpla con su obligación formal de liquidar divisas,

    cuyos incumplimientos alcanzan la suma de $28.812.832.

    Consideró que el fallo apelado resulta arbitrario en cuanto se modificó el encuadre procesal sin advertir, por un lado, que la intervención que le otorgó al Fisco Nacional lo fue al solo efecto de producir el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 y, por otro que, el juez, al darle trámite de un proceso sumarísimo produjo la identidad de objeto entre la medida cautelar (que tuvo acogida favorable) y la demanda principal vulnerándose el art. 3 de la ley 26.854.

    Se agravió también de que se haya hecho lugar a la medida cautelar innovativa sin haber verificado los requisitos establecidos en los arts.

    230 del CPCC y 13 y 14 inc. “b” de la ley 26.854, los cuales deben valorarse con mayor estrictez pues la decisión está dirigida a contrarrestar los efectos de normas emanadas del Poder Legislativo y de actos de la Administración, todos los cuales gozan de presunción de legitimidad y principio de ejecutoriedad.

    Dijo que la actora no logró probar la existencia de un incumplimiento a un deber jurídico por parte de la Administración y que, por el contrario, es el accionar de aquella el que impide el desembolso de los reintegros de IVA por exportación, sin generarle una lesión actual ni futura que amerite el dictado de una resolución como la adoptada, lo que se traduce en la inexistencia de la irreparabilidad del daño y, consecuentemente, del peligro en la demora.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

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    Entendió que el desembolso de una importante suma de dinero ordenada en la resolución sin que se hayan cumplido los requisitos legales,

    compromete el interés público en los términos de los arts. 14 inc. “d” de la ley 26.854 y 195 del CPCC.

    Por último, el organismo fiscal se agravió de que se haya aceptado la caución personal del socio gerente de la actora por resultar contrario al art.

    10 de la ley 26.854 que exige una real.

  3. Que la accionante contestó el recurso a fs. 96/101, solicitando su rechazo porque la sentencia no implicó una intromisión del poder judicial en la órbita de reserva de los otros poderes del Estado, ya que constituye una aplicación razonable del principio de revisión judicial de los actos administrativos.

    Consideró que existe una única pretensión -netamente cautelar- por lo que no se verifica la identidad de objeto entre aquella y la cuestión de fondo.

    Expuso que los cinco actos administrativos mediante los cuales la AFIP reconoció el reintegro de IVA de exportación se dictaron en los términos de las RG 2000/06 y 4927/21 del organismo, por lo que el control previo al desembolso que realiza debe considerarse efectuado a la fecha de su dictado, o mientras subsistían las citadas resoluciones generales; siendo que un control posterior a la entrada en vigencia de la RG 5173/22 (23/3/22) no resulta factible.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Señaló que el Fisco pretende aplicar la derogada RG 4927/21

    cuando es inadmisible al caso la ultractividad de dicha norma porque afectaría derechos ya adquiridos.

    Sostuvo que planteó la inconstitucionalidad de la RG 5173/22 por la incompetencia del Fisco Nacional para controlar el cumplimiento de ingresos de divisas de exportación por tratarse de facultades reservadas al Banco Central de la República Argentina.

    Expresó que en su petición no existe verosimilitud sino plena certeza del derecho invocado, ya que el propio organismo fiscal fue quien dictó

    cinco actos administrativos reconociendo a su favor los reintegros de IVA por exportación.

    En cuanto al requisito del peligro en la demora precisó que se encuentra acreditado que sus mandantes se dedican al comercio internacional de productos alimenticios y los fondos con los que cuentan son su capital de trabajo por lo que la retención de AFIP le genera un daño económico y financiero que pone en riesgo la continuidad de su negocio.

  4. Que a fin de resolver el recurso traído a conocimiento de este Tribunal, ha de precisarse que el 14/6/22 la firma P&P Expo Impo SRL

    interpuso medida autosatisfactiva con el objeto de que AFIP cese en su negativa a cancelar las devoluciones de IVA por exportaciones reconocidas mediante resoluciones 811416, 811417, 811421 del 26/10/21, 815055 del 14/12/21 y Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    817087 del 14/1/22, por un importe de $20.324.628 y, consecuentemente, se ordene al organismo fiscal al inmediato pago de esa suma.

    Mediante providencia del 6/7/22 se tuvo por interpuesta la acción y, en forma previa a resolver, se requirió a la AFIP que produzca un informe referido al interés público comprometido de acuerdo a lo establecido en el art. 4

    de la ley 26.854; el que fue evacuado el 3/8/22, pasando los autos a resolver la cautelar por providencia del 18/8/22.

    En el fallo recurrido, después de que se relataron los antecedentes de la causa, se dispuso imponer el trámite de una medida cautelar innovativa dentro de un proceso sumarísimo, que garantice la bilateralidad con respecto al fondo de la cuestión, lo que no fue controvertido por las partes.

    En la resolución se valoró centralmente que la admisión formal de las devoluciones solicitadas por P&P Expo Impo SRL lo fue bajo la vigencia de la RG 4927/21, por lo que su efectivización no podía ser alcanzada por los requisitos fijados por la nueva RG 5173/22 al afectarse con ello los derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, y ordenó al Fisco Nacional a que -dentro de los 5 días de notificado- efectivice los reintegros ya aprobados,

    citando en esa línea un precedente de esta Sala.

  5. Que la medida cautelar ordenada está enderezada a modificar una situación de hecho existente al momento de plantearse la acción, por lo que su análisis debe realizarse a la luz de lo preceptuado por el art. 232 del CPCC,

    más exactamente, como medida cautelar innovativa, a cuyo respecto deben Fecha de...

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