Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Marzo de 2023, expediente FMZ 024033303/2007/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 24033303/2007/1/CA2

Mendoza, marzo de 2023.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 24033303/2007/1/CA2, caratulados: “INCIDENTE DE

EJECUCION DE SENTENCIA CORTIZO CONCEPCION EN AUTOS CIBANTOS Y OT. C/

PROVINCIA DE MZA Y OTRO S/ AMPARO”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 4 a esta Sala “B”, a fin de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada en fecha 21/12/2022 contra la resolución de fecha 16/12/2022;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que en primera instancia, la actora obtiene sentencia favorable, que fue confirmada en segunda instancia y por tanto en términos del CPCCN se encuentra ejecutoriada.

    Que ante la ejecución iniciada, la actora presenta liquidación. Esta se aprueba en fecha 16/12/2022, resolución apelada por la parte demandada.

    Expresa que se agravia por cuanto no corresponde aprobar la liquidación,

    ya que para la correcta realización de esta es necesario contar con documentación que no ha sido aportada por la actora, y se encuentra en Giol archivada. Manifiesta que la documentación que no acompañó el actor es necesaria para formar el expediente de cumplimiento. Se agravia además con la imposición de costas, y la exención de impuesto a las ganancias.

    Solicita se revoque la resolución recurrida.

  2. - Corridos el traslado a la contraria, contesta el actor en fecha 1/02/2023.

    Cumplidos los trámites procesales, se ordena el pase al acuerdo en fecha 13/02/2023.

  3. - Considera esta Sala que corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, por las razones que se expondrán.

    A fin de despejar el quid de la cuestión, se torna necesario determinar qué

    supone un proceso de ejecución de sentencia, luego las características que debe reunir una liquidación y por último indagaremos sobre las cargas del impugnante,

    haciendo hincapié en el convenio de trasferencia. Finalmente implicaremos en el Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    análisis los principios generales del derecho a la luz del derecho convencional y los antecedentes de la CIDH.

    a- El proceso de ejecución de sentencia.

    El artículo 724 del C.C.C.N. le otorga al acreedor la prerrogativa de poder exigir al deudor el cumplimiento de su obligación. Para ello debe contar con herramientas adecuadas y eficientes para compelerlo en caso que sea reticente al cumplimiento.

    En la etapa de ejecución de sentencia lo que está sucediendo es la materialización de esa prerrogativa con la gran arma en mano de un título ejecutivo de la envergadura que supone una sentencia de condena consentida o ejecutoriada.

    Este proceso así visto solo tiene por objeto el adecuado cumplimiento de la decisión firme y si bien durante la misma pueden originarse incidentes, éstos deben estar vinculados con el aludido cumplimiento de la condena, siendo inadmisibles que por esta vía se articulen cuestiones que debieron ser intentadas con anterioridad a la integración definitiva de la Litis.

    En esta tesitura, somos de la idea de que la ejecución de sentencia no es un proceso independiente, como el proceso ejecutivo de títulos sino que es una etapa del proceso de conocimiento. Ello porque cuando se ejecuta una sentencia, no cabe juicio posterior, y además es la obtención del fin práctico para el cual se inició el proceso.

    Dicho esto, se debe concluir que la sentencia tiene en su contenido todas las cuestiones que se discutieron y la condena explicitada que es lo que el deudor debe realizar y/o pagar, en las condiciones y con las reglas allí establecidas.

    En los casos previsionales contra ANSES, las más de las veces, la condena debe plasmarse en una liquidación que debe realizar el deudor para poder tornar liquida la suma a la que está condenada ANSES- en el caso de autos también la Provincia de Mendoza-. Ello obliga a quien ejecuta a realizar esta liquidación para iniciar el proceso de ejecución.

    Conforme el Dr. A.A. “luego de la sentencia de condena firme y consentida, debe llevarse a cabo la liquidación correspondiente de los importes adeudados, tal como lo establece el artículo 504 del CPCCN que regula la Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 24033303/2007/1/CA2

    cuantificación de sumas ilíquidas. Ello se debe a que gran parte de las condenas al Estado no expresan una suma líquida determinada, de manera que la aplicación del artículo 503 queda relegada a un segundo plano. La carga de presentar la liquidación corresponde al particular vencedor, más si no la cumple dentro de los diez días contados a partir de la fecha que devino firme la sentencia, el Estado puede calcular el importe de la condena. Presentada esa liquidación, se corre traslado a la contraparte por el término de cinco días y, luego de ello, el juez determina los importes adeudados, sin perjuicio de la facultad que le acuerda el artículo 511 de ampliar y/o readecuar las modalidades de ejecución. Dos cuestiones deben ser consideradas en este punto: en primer lugar, que la Administración cuenta con mayor información y capacidad de confeccionar una liquidación que los particulares.

    Es por ello que, muchas veces a pedido de ellos mismos, en la práctica corriente suele intervenir o bien el organismo estatal demandado, o una tercera entidad técnica vinculada al expediente (v. gr.: entidades liquidadoras, contadurías generales, etc.), a fin de calcular los importes adeudados o de aportar elementos que permitan cuantificar la condena. En segundo término, debe tenerse en cuenta que si con el devenir del proceso el juez advierte errores y/o montos improcedentes,

    cuenta con la potestad de modificar las liquidaciones ya aprobadas y no canceladas,

    aun mediando consentimiento de ambas partes. Es por ello que la liquidación se aprueba condicionalmente, con la frase “en cuanto hubiere lugar por derecho”. Así,

    ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, toda vez que la aprobación de las liquidaciones sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, excediendo los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticas equivocadas, a pesar de encontrarse dicha situación puntualmente evidenciada durante el trámite de ejecución” (CSJN, Fallos 286:291, 312:570; C.N.. Cont. Adm. Fed., Sala III,

    09/03/07, “I.D.A. y otro c/ EN-Mº de Defensa- Armada Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”; 10/09/02, “Incidente de Ejecución de Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    sentencia en autos: S.S. (En liq.) c/E.N. (ANA) s/ A.N.A.”, Causa 25.724/01;

    30/09/05).

    Estas afirmaciones no objetadas ni en la doctrina ni en la práctica tribunalicia toman ribetes especiales en los procesos previsionales y,

    particularmente en el de autos. En este sentido, se encuentran condenadas tanto ANSES como la Provincia de Mendoza, ambos organismos son los que cuentan, no solo con los programas para liquidar, sino con la documentación adecuada para ello. En el caso de la provincia de Mendoza propiamente con acceso directo a la certificaciones y normativa aplicable; el en caso de ANSES, con las prerrogativas para requerir vía oficial dicha información que es regateada las más de la veces a las partes que se ven obligadas a ejecutar una sentencia incumplida.

    b- Que requisitos debe exigirse a la liquidación.

    Lo primero a considerar en este tipo de liquidaciones, es que debe respetar las bases establecidas en la sentencia, y ajustarse estrictamente a lo allí ordenado.

    Asimismo, debe respetar las reglas matemáticas y contables en cuanto sean aplicables al caso.

    También deben arrojar un resultado científico y verificable de tal manera que tanto el Juez como la contraria pueden entender el resultado.

    Advertimos que, la liquidación que presenta la parte actora, sin hacer un análisis profundo sino meramente formal, cuenta con toda la normativa en las diferentes columnas que el actor ha ido aplicando para actualizar el monto inicial.

    Existen constancias en el expediente de documentación presentada al inicio del proceso donde surge la clase, la zona y la antigüedad de los actores. Con ello se pueden, en principio aplicar todos los índices y escalas y CCT de trabajo correspondientes.

    c- Cargas del impugnante.

    Ahora veamos concretamente la queja de ANSES que provoca la redacción del decreto apelado. La demandada afirma no poder impugnar. Lo primero que se advierte que ANSES debió liquidar hace mucho tiempo y para ello contar con la información, con lo cual, con esa misma premisa está en condiciones de impugnar pues es quien en mejor posición esta para revisar la liquidación que por justicia Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 24033303/2007/1/CA2

    debió confeccionar en su momento. Ello es simple requerir a la provincia, también condenada en autos, que le remita dicha información.

    Pero quien impugna una liquidación en un proceso de ejecución de sentencia, debe atacar el método y...

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