Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 054061/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54061/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., R. A. DEMANDADO: Q., N. C.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 19 de septiembre de 2022 contra la resolución del día 12 del mismo mes y año. En dicha oportunidad la magistrada fijó por el término de seis meses, en concepto de alimentos provisorios, la cuota de pesos diez mil pesos ($10.000) que la progenitora deberá abonar en favor de su hijo adolescente.

    El memorial fue presentado el 26 de septiembre de 2022 y replicado el 4 de octubre del pasado año. La Sra. Defensora de Menores dictaminó el 24 de febrero de 2022.

    Conforme surge de las actuaciones cumplidas en esta instancia,

    a pedido de la Sra. Defensora y de acuerdo a las particularidades del caso, se convocaron audiencias, a las cuales no ha comparecido la parte accionante.

  2. En materia de alimentos, el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece: “desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    Se ha sostenido que la citada norma se refiere a los alimentos provisorios a regir durante el trámite del juicio de alimentos, de manera similar a como lo hacía el artículo 375 del Código Civil derogado y que si bien se encuentra ubicada en el capítulo dedicado a los alimentos derivados del parentesco, se aplica a todo juicio de alimentos cualquiera fuere la fuente de la obligación (conf. G.S.V., “Juicio de alimentos en el Código Civil y Comercial”,

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    artículo publicado en La Ley el 25 de marzo de 2015, CNCiv. esta Sala, expte. nro. 53916/2018 en autos “V, G A c/ A, D A s/ art. 250

    CPC Incidente Familia, del 11/6/2019).

    Es necesario señalar que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E.

    c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art. 250 Incidente Civil”

    Expte. Nro. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. Nro.

    75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC”

    18/07/2014).

    Precisamente tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante,

    pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia. Esas circunstancias les confieren el carácter de medidas cautelares, resultandos aplicables las normas que regulan a éstas (conf. P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681; B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332; esta Sala expediente nro. “N, C.A. y otro c/ S,

    F A s/ alimentos provisorios, del 1/6/2020).

  3. Esta causa fue iniciada por el Sr....

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