Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 018039/2014/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

18039/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., K. L. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 14/12/2022 y el 21/12/2022 y sus fundamentos, contestados el 1/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 12/12/2022.

  1. La parte oficiada ICBC apela por altos los honorarios regulados a favor del Dr. S.. Postula, en breves palabras, que por tratarse de un incidente, y ante la observación formulada por la ley 27.423 al art. 47, los honorarios correspondientes al profesional son los que resultan de la aplicación de la ley 21.839, esto es el 2% y 20% de los que previstos en la escala contemplada por el art. 21 de la ley de arancel, por lo que solicita su reducción.

    Por su parte, el profesional apela por bajos los honorarios regulados a su favor y contesta los agravios. Señala que los emolumentos deben estudiarse conforme las pautas contenidas en el art. 37 de la ley de honorarios y que, al haber existido controversia,

    los previstos en el art. 21 de la ley deben reducirse solo en un 50%.

  2. Si bien el presente incidente se formó a los fines de la traba de un embargo sobre los fondos de la aseguradora, “Garantía Allianz Argentina Cía de Seguros SA” (v. presentación del 10/11/2021 y lo proveído el 13/12/2021), lo cierto es que los honorarios del profesional son por la ejecución de las astreintes fijadas a la oficiada ICBC.

    De tal manera, resulta aplicable al caso lo dispuesto por el art. 29 inc. g] de la ley 27.423, el que se cumplió en su totalidad, y por tanto los postulados de las partes vinculados con la normativa aplicable serán desestimados.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    En efecto, luego de fijadas las pautas para las sanciones el 4/4/2022, se practicó la liquidación actualizada el 11/4/2022,

    aprobada el 5/5/2022, a lo que se opuso la oficiada el 23/5/2022, y fue desestimado su planteo el 14/6/2022. Posteriormente fueron determinadas las sumas adeudadas, la oficiada dio en pago las sumas y el 12/12/2022 se ordenó la entrega de $2.069.140,91 a la coactora K. L. C. y la inversión en un plazo fijo en dólares respecto de las correspondientes al menor F. B. por $1.893.971,34.

    Por ello, la suma indicada en el auto regulatorio,

    resultante de la sumatoria de...

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