Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 010704/2014/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 10704/2014/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: FAVA, CESAR ARTEMIO DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

En la ciudad de Córdoba, a 13 del mes de marzo del año dos mil veintitrés,

reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ASTREINTES DE FAVA, CESAR ARTEMIO- ANSES, EN AUTOS: F.,

CESAR ARTEMIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

(Expte N° FCB

10704/2014/1/CA2) venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio al de reposición, articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada mediante poder agregado digitalmente en el expediente principal el 30/05/2018, según surge del Sistema Lex 100- en contra de la providencia de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de B.V. que, en lo pertinente, dispuso: “Atento constancias de autos, lo manifestado y peticionado por la parte actora en el escrito digital que antecede, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 03 de septiembre del 2021, esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial por decreto de fecha 15 de septiembre de 2021 (06/10/2021) y hasta el día 01/11/2021, lo que hace una cuantificación de pesos ocho mil ($8.000) en concepto de astreintes.

Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma pesos ochocientos ($800) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal. N. mediante cédula electrónica.

.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI -

EDUARDO ÁVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36089400#357878195#20230313083524178

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 10704/2014/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: FAVA, CESAR ARTEMIO DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

  1. La parte demandada expresa agravios, conforme surge del incidente digitalizado en el Sistema Lex 100. Se queja porque el Sentenciante le impone en concepto de astreintes, una multa diaria de $ 500 por cada día de demora hasta el 1/11/2021 y luego fija dicha sanción en $ 800 diarios. Hace presente que la ley ha conferido a los magistrados la facultad de imponer este tipo de sanciones en forma discrecional y por lo tanto deben emplearlas con extrema prudencia ya que su finalidad es que el deudor cumpla con la obligación que le compete y no generar un enriquecimiento sin causa a favor del peticionante. Manifiesta que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado por el quo y es por ello que resultan excesivas las astreintes en cuestión. Considera improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización a su favor fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial. En definitiva, solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes, teniéndose por cumplida la obligación a cargo de su mandante.

    Corrido el traslado de ley, la actora, por intermedio de su letrada apoderada (cuya personería se encuentra acreditada a fs. 2 de las actuaciones principales, conforme lo determinó oportunamente esta Alzada en la resolución de fecha 28/09/2019), lo contestó quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual surge del Sistema Lex 100).

  2. A fin de dar respuesta al planteo vertido por la demandada, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. El señor F. inició

    demanda en contra de la A.N.Se.S. persiguiendo el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales. El Juez de primera instancia, dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2017 resolviendo admitir aquélla. Posteriormente, dicha resolución fue confirmada por esta Alzada con fecha 26 de septiembre de 2019, la cual quedó firme, puesto que el recurso extraordinario deducido por la accionada fue desestimado in limine por este Tribunal con fecha 29/11/2019 (ver expediente principal en Sistema Lex 100).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36089400#357878195#20230313083524178

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 10704/2014/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: FAVA, CESAR ARTEMIO DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    El día 14/03/2021 el accionante inició la ejecución de sentencia y el Juez de grado, mediante proveído del 18/03/2021, intimó a ANSeS para que en veinte (20) días acompañara la liquidación de los importes adeudados. En respuesta a dicha petición, la accionada solicitó se ampliara el plazo de cumplimiento, por lo que el día 30 de igual mes y año el a quo extendió el mismo en quince días más. Acaecido dicho vencimiento,

    la actora solicitó una nueva intimación a la demandada y el Sentenciante con fecha 23/06/2021 interpeló a ésta para que en el término de veinte días acompañara la liquidación en cuestión, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias o astreintes.

    Seguidamente, ante una nueva petición del actor, el a quo el 3/09/2021 la intimó por última vez por 20 días a tales fines, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos quinientos ($ 500) diarios por cada día de demora a favor del accionante en concepto de astreintes.

    Finalmente, mediante el proveído motivo de la apelación bajo estudio, de fecha 18/11/2021, el Inferior dispuso aplicar la sanción conminatoria de $500 ordenada previamente hasta el 18/11/2021, cuantificándola en la suma de $ 8.000. En segundo término, se aplicaron nuevas astreintes por la suma de pesos ochocientos ($ 800) hasta el efectivo acatamiento de lo ordenado en autos. En virtud de ello, ANSeS interpuso recurso de reposición, el que fue denegado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión se advierte que el tema debatido en autos ya fue motivo de estudio y decisión de esta Alzada en los autos:

    ASTREINTES DE PIAZZA, J.D. – ANSES, EN AUTOS: PIAZZA,

    J.D. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS (Expte N° FCB

    41470025/2011/2/CA2)

    , sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. En dicha oportunidad y por mayoría se decidió

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36089400#357878195#20230313083524178

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 10704/2014/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: FAVA, CESAR ARTEMIO DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES

    confirmar la aplicación de astreintes dispuesta por el Juez de grado. Para así decidir se sostuvo que: “…atento el tiempo transcurrido desde la primera solicitud de intimación realizada por la parte actora, esto es dos (2) años, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio al de reposición y en consecuencia, confirmar la providencia de fecha 29 de junio de 2020, en lo que decide y ha sido motivo de agravios…”

  4. Llevando tales lineamientos jurisprudenciales al caso de autos y en relación al agravio referido a la aplicación de astreintes, es dable señalar que las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano obligacional, lograr contra la voluntad renuente del deudor el cumplimiento específico de lo adeudado (M.I., J., “Medios para forzar el cumplimiento”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1993, pág. 71).

    Oportuno es destacar que calificada doctrina sostiene que el pronunciamiento que admite las astreintes no produce efectos de cosa juzgada, ni causa preclusión procesal, al no constituir una condena sino una amenaza de tal carácter, que no impide su ejecutabilidad (B., A.J. y Highton, E.I., Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, T. 2 A, Ed.

    H., Bs. As., 1998, pág 582). Dicho de otro modo, las astreintes constituyen una amenaza por la que el conminado se hará pasible de una multa, en tanto y en cuanto no cumpla. Si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto. No se pretende mediante ellas la reparación del interés afectado, sino que se persigue constreñir al obligado al cumplimiento que adrede evade” (CNCiv., Sala D,

    17-10-80, ED 91, 450; íd., 25/10/85, LL 1986-A, 341; CNCiv., S.B., 18-12-85, LL

    1987-A, 653; íd. 18-11-85, ED 117, 345, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36089400#357878195#20230313083524178

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 10704/2014/CA1

    AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: FAVA, CESAR ARTEMIO DEMANDADO: ANSES

    s/ASTREINTES”

    En virtud de ello, corresponde recalcar que la primera intimación efectuada en autos a fin de que ANSeS cumplimentara con el pago, data de fecha 18/03/2021. A

    su vez, el Inferior la intimó en otras dos oportunidades bajo apercibimiento de astreintes, sin obtener nuevamente respuesta positiva por parte de dicho Organismo.

  5. En razón de lo expuesto y...

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