Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Marzo de 2023, expediente CIV 079351/2018/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C. E. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Juzgado n° 52 Expte. n° 79351/2018/1/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- PG

Vistos y considerando:

  1. Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la letrada apoderada de la citada en garantía contra el pronunciamiento de fecha 04/03/2020, por el cual el juez de grado concedió a la actora la franquicia solicitada (conf. memorial del 26/11/22, contestado el 06/04/21).

  2. Reiteradamente ha sostenido la Sala que del juego de los arts. 265 y 266 del Código Procesal, se desprende que el memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv., esta sala, R. 328.712, del 17/8/01; L.

479.061, del 8/6/07 y L. 559.744, del 18/11/10, entre otros).

En el caso, de acuerdo con los alcances de la prueba agregada y la conformidad brindada por el representante del Fisco, el magistrado de la anterior instancia llegó a la conclusión de que la accionante carecía de capacidad patrimonial para afrontar los gastos propios del juicio principal y resolvió conceder el beneficio pedido.

La recurrente pasa por alto y no intenta desvirtuar en concreto los presupuestos en que se sustenta la decisión. En su memorial formula apreciaciones generales acerca de la finalidad y recaudos que es necesario demostrar en incidentes de este tipo, sin argumento específico que permita vincular dicho razonamiento con la solución del caso.

Adviértase que sólo hace referencia en forma genérica a las declaraciones de los testigos y su escasa fuerza probatoria,

Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

concluyendo que “la prueba aportada en el caso a efectos de sustentar la solicitud de exención impetrada por la actora, en modo alguno resulta idónea para ilustrar acerca de la real situación económico-financiera actual de la parte actora”.

De lo expuesto resulta que no se hace cargo en particular de las constancias del caso concreto valoradas por el a quo, sino que limita sus quejas a una mera manifestación de disconformidad con la interpretación judicial realizada en la resolución recurrida, que no denotan crítica suficiente...

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