Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 018391/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

18391/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: C S, R A Y OTRO DEMANDADO: B I, L

A s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DEL/DG

AUTOS Y VISTOS:

Por recibidos de forma virtual.

Al tribunal de alzada le corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf. R., A.A., “Tratado de los recursos ordinarios”, t.I, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires 1991; CNCiv.,

esta S.R. 178.678 del 18/10/1985).

En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts.

246 y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (CNCiv., esta Sala, 25/4/83, L.L. 1983-D-280, Fassi –

Yáñez, “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).

A los efectos de la concesión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia o resolución dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.536, habrá de Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

estarse al nuevo monto no obstante que el juicio se hubiera iniciado con anterioridad (conf.CNCiv, Sala A, “G., E.c.M.F., C. y otros s/ Daños y Perjuicios”, Expte.

122022/2007/1, del 22 de junio de 2021).

En el mismo sentido se decidió que, a los fines de analizar la limitación prevista en el art. 242 del Código Procesal, la Acordada a aplicar es la vigente al tiempo de interponer el recurso ya que si se comparara el monto de lo cuestionado en oportunidad de recurrir con aquél que fija la Acordada vigente al tiempo de la demanda o reconvención, en general de años atrás, transformaría el límite del art. 242 en letra muerta (CNCiv, S.K., “Jurado, H.F.c.A.M.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, del 21 de febrero de 2021).

Por ello, toda vez que el valor cuestionado en la incidencia se encuentra por debajo del monto mínimo establecido en el art.242 párrafo 2° del Código Procesal, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 101/124, (CNCiv. esta Sala R. 485.265...

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