Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 041157/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

41157/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: GARCIA, J.M. Y OTRO

DEMANDADO: ADMINISTRACION HARAS DEL SUR III Y

OTROS s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud de la recusación con causa articulada en fecha 3 de agosto de 2022 contra el titular del juzgado nº 60 del fuero. En fecha 9 de febrero de 2023

se expidió el Sr. Fiscal de Cámara.

El instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad que es inherente al ejercicio de la función judicial que podría estar comprometida si existieran relaciones o situaciones entre los jueces y alguna de las partes o entre aquéllos y el objeto del juicio (conf. C.E. "Fundamentos del Derecho Procesal Civil n˚ 26, pág. 35, BdeF editorial, 4˚ ed.; Fenochietto "Código Procesal civil y Comercial t˚ 1 com art. 17, pág. 97, 2˚ ed.

actualizada, Editorial Astrea; Colombo "Cód. P.. Civil y Com",

com. art. 17 ed. Abeledo-Perrot, entre otros). Debe ponderarse de modo tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial, que puede verse afectado por el uso inadecuado de este medio de desplazamiento de la competencia de los jueces para entender en el proceso (conf. esta Sala, exptes.92.327/95, del 10-11-98, 41512/2014/2 del 6 de junio de 2017).

En el caso, se presenta el Dr. J.M.G., como letrado en causa propia recusando con expresión de causa al magistrado titular del Juzgado nro. 60 quien también interviene en el expediente conexo n° nro. 99834/2019 “Administradora Haras del Sur c/ G.J.M. s/ ejecución de expensas” y en los exptes nro. 47712/2021, n° 47676/2020 que vincula a las mismas partes (ver escrito de recusación aquí).

Funda el instituto al que acude en los términos del art.

17, inc. 5 del Código Procesal. Informa que existe una denuncia penal Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

respecto de las actuaciones llevadas a cabo en los autos nro.

99834/2019 recién mencionados; por lo que se encuentran siendo investigadas por la Justicia Penal bajo la órbita de lo que dispone el art. 172 y cctes del CP.

Solicita entonces que dicho Magistrado se abstenga de intervenir en este proceso que inicia; que se declare incompetente en la misma y envíe estos obrado a que sean sorteados nuevamente, a los efectos de que intervenga un nuevo juez imparcial.

Es requisito para la conformación del supuesto que menciona el el art. 17 en su inc. 5, del Código Procesal que el juez debe ser o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR