Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 004867/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
Expediente Nro. 4867/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: F.E.M. Y OTRO DEMANDADO:
CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE MALABIA 2448/2450/2452/2454
s/INCIDENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SALA PRIMERA
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100
VISTO:
La recusación deducida por la parte actora contra la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado del Fuero Nº 32 Dra. A.A.B. y el informe efectuado de conformidad con lo previsto en el art. 26 del C.P.C.C.N.
CONSIDERANDO:
Se observa en la presentación efectuada que la accionante pretende el apartamiento de la Magistrada invocando la causal que contempla el art. 17 inc.10 del CPCCN y 26 de la ley 18.345.
Revisados los planteos, este Tribunal considera que en los presentes actuados no puede concluirse que se encuentren configurados los supuestos que prevé la causal invocada de “enemistad, odio o resentimiento” a los que alude el art. 17 inc. 10 del CPCCN. Dicha causal debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables,
con aptitud suficiente para justificar el apartamiento de los jueces o juezas por hallarse comprometida su imparcialidad. (cfr. CS, Fallos: 326;1403; 329:215, entre otros),
circunstancias que no se verifican en este el trámite.
Por otro lado, se comparten los argumentos expuestos en el respectivo dictamen por el Señor Fiscal General –Interino- ante esta CNAT, los cuales se dan por reproducidos a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias y se consideran parte de la presente resolución.
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Desestimar la recusación interpuesta y remitir lo actuado al Juzgado de origen, a fin que continúe entendiendo en la causa. Hacer saber lo resuelto, mediante oficio de estilo, al titular del Juzgado del Fuero Nº 33 ante el cual quedó radicado el proceso durante la sustanciación del presente incidente.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.
Fecha de firma: 09/03/2023
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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