Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 021988/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 21988/2020/1/CA2

JUZGADO Nº 5

AUTOS: INCIDENTE “BALSALOBRE, L.V. c/

FUNDACION HOMOCENTRO BUENOS AIRES Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 08 de marzo de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mediante presentación digital, y que mereciera réplica de la contraria contra la decisión de grado de fecha 07/12/2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. De la lectura digital de las constancias de la causa, surge que la parte actora ha obtenido la traba de un embargo preventivo sobre las cuentas bancarias del Banco ICBC y Banco Río, de los demandados R.J.F. y E.R. por la suma de $ 3.650.280,78.- y $2.739.000.-,

    respetivamente, compresivo de capital e importes presupuestados para responder a intereses y costas (v. Sistema Lex 100, resolución de fecha 26/10/2022).

    En fecha 06/12/2022, los codemandados solicitaron la sustitución de la medida cautelar de embargo decretada y trabada en la causa, conforme lo dispuesto por el art. 203 CPCCN. En virtud de ello, acompañaron una póliza de seguro de caución que contrataron a fin de garantizar el efectivo pago de la suma embargada y refirieron los perjuicios que les ocasiona la inmovilización de los fondos de sus cuentas, a cuya petición se opuso la parte actora.

    Finalmente, en el sub lite, la Sra. Juez a quo admitió la sustitución de embargo peticionada por las codemandadas con fundamento en que las pólizas brindan respuesta satisfactoria al acreedor para garantizar su derecho, lo que viene recurrido a esta Alzada por la actora.

  2. Dicho esto, cabe destacar que el art. 203 del CPCCN

    expresamente dispone que “el deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor”. En la especie, tal como fuera dicho, R.J.F. y E.R., respetivamente,

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    ofrecen en sustitución una póliza de caución [Nro. 49323 de fecha 10/11/2022 y Nro. 49322 por la suma de $ 4.380.036,86.- (cada una) emitida por TUTELAR

    SEGUROS S.A.] y cuya proforma acompañan digitalmente [v. escritos agregados al Sistema Lex 100 “contesta impugnación subsana error material F.”

    (23/12/2022 15:25) y “contesta impugnación subsana error material R.”

    (23/12/2022 15:26)].

    En este orden, de la totalidad de la documental digitalizada, surge que las pólizas fueron tomadas por una compañía habilitada a ese efecto y con todos los recaudos fijados por la autoridad de aplicación e incluso cubren un monto superior al fijado por la Sra. Jueza a quo al ordenar oportunamente el embargo preventivo.

    Cabe agregar que, a los fines de ponderar la procedencia de un pedido de sustitución de embargo por un seguro de caución, corresponde evaluar, por un lado, los perjuicios que al deudor le irroga la inmovilización del dinero...

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