Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 009002/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9002/2022/1/CA1 “P.P.C. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, el 12 de octubre de 2022 y por la demandada, el 14 de octubre de 2022,

concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 5 de octubre de 2022, cuyos traslados fueron contestados por ambas partes.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Oficial, y CONSIDERANDO:

  1. El 5 de febrero de 2022 el señor juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada por el señor P.C.P. -en representación de su hijo menor de edad V.I.P.- y, ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación -Unión Personal- que otorgara la cobertura de: a) “acompañante terapéutico para las actividades de la vida diaria, 40 horas semanales”, con cobertura del 100% en caso de optar por prestadores propios, o bien, hasta el límite establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Centro de Día, jornada doble, categoría A”, para el supuesto en que sea realizado con efectores ajenos; b) psicología, 3 sesiones semanales, al 100% con prestadores propios o con profesionales ajenos, hasta el valor establecido en el módulo “Rehabilitación integral simple” del referido Nomenclador , y finalmente c) aceite de cannabis CBD. Ello, conforme prescripción realizada por el médico tratante del niño y en función de la enfermedad que padece “autismo en la niñez, TGD NE”.

    Contra esta resolución apelaron ambas partes. La actora se queja de que no se reconociera la cobertura integral de las prestaciones de psicología y acompañante terapéutico. Por su parte, la demandada sostiene la improcedencia de la prestación de acompañante terapéutico; cuestiona que se Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    haya reconocido la cobertura de “aceite de cannabis” y, subsidiariamente,

    para el caso en que se confirme la admisibilidad del producto medicinal,

    solicita que sea uno de origen nacional.

  2. Está acreditado en el expediente que V.I.P., de 12 años de edad, es afiliado a la obra social demandada, fue diagnosticado de “TGD NE” y, en virtud de ello, le fue extendido el certificado de discapacidad en los términos de la ley 24.901.

    La cuestión a dilucidar radica en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no, y en su caso, si las prestaciones prescriptas al hijo del actor deben ser cubierta en este estadio procesal por la OSUPCN en la medida dispuesta en la anterior instancia.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal, la fundamentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio atacado; ello requiere un análisis serio que demuestre de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin, se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo.

    Desde esta perspectiva, el escrito resumido en el considerando anterior no satisface la exigencia antedicha pues la recurrente se limita a señalar, sin justificar la conclusión a la que arriba, que lo decidido es arbitrario. En efecto, está acreditado en el expediente los sólidos argumentos expuestos por el licenciado en psicología que asiste al menor,...

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