Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Marzo de 2023, expediente CCF 010617/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAUSA CCF N° 10.617/2.022/1/CA1 Incidente de apelación en “E., R. c/

OSDE s/ AMPARO DE SALUD”. JUZGADO n° 4, SECRETARÍA n° 7.

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada el 28 de octubre de 2022, contra el pronunciamiento del 13 de octubre de igual año, el que fuera contestado por la actora el 8 de noviembre de 2022, y CONSIDERANDO:

  1. La demandante inició acción de amparo con medida cautelar innovativa a efectos que fin de que se ordene a OSDE que otorgue la cobertura integral del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad, con ovodonación y semen de banco, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación al 100 % -entre ellas Filgrastim-, gastos que ello demande y la eventual criopreservación de embriones, a realizarse en Procrearte (CABA).

    El juez de grado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar en cuestión y, en consecuencia, ordenó a OSDE otorgar la cobertura integral del tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad, con el método ICSI, con ovodonación y semen de banco, sin límites de extensión de cobertura y hasta tres veces por año y eventual criopreservación de embriones, su mantenimiento y los gastos que ello demande (conf. surge de los certificados médicos adjuntos), en un centro médico prestador de la demandada, en los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del Decreto N° 956/13 y Resolución 1-E/2017 del Ministerio de Salud, hasta el dictado de sentencia definitiva, postulando, sin embargo, el rechazo de la cobertura referente al medicamento Filgrastim, por las razones allí expuestas.

  2. En ocasión de fundar su apelación, la accionada se quejó

    porque el anterior magistrado hizo lugar a la medida cautelar objetada,

    omitiendo evaluar que el Decreto reglamentario n° 959/13 de la ley 26.862

    confería tres (3) tratamientos de alta complejidad como máximo, los que ya Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    habían sido prestados por su parte en junio de 2019, enero de 2020 y marzo de 2022. Apuntó que, en consecuencia, no se configuró la verosimilitud del derecho requerida en la especie para el dictado de la medida cuestionada, no comprobándose tampoco el peligro en la demora, erigido también en recaudo necesario a ese respecto. Postuló, asimismo, que el carácter innovativo de la medida cautelar concedida exigía que el magistrado adoptara mayores recaudos, lo que no ocurrió, por lo que cabía su revocatoria.

  3. Como punto de partida, resulta aplicable -en el contexto cautelar bajo examen- el criterio adoptado por el Alto Tribunal, en el sentido de interpretar que los pronunciamientos judiciales deben atender a la situación existente al momento de ser dictados (Fallos: 216:147; 243:146;

    244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787, 318: 2040, 321: 3646,

    328:4640, entre otros; esta CNCivComFed, esta Sala III, causa 1892/2020,

    del 26/11/2020; ídem, Sala II, causa n° 13.070/06 del 12/12/2007 y Sala I,

    causa n° 10543/2006 fallada el 13/3/2008 y sus citas de jurisprudencia;

    artículo 163, inciso 6º, CPCCN; S., N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3, Astrea, Bs. As., 1988, ps. 429/430).

    D. relevante señalar que al momento de presentar la actora la solicitud de su cuarto tratamiento de fertilización, la demandada había denegado su concesión interpretando que el Decreto n° 956/2013,

    reglamentario de la Ley n° 26.682, no contemplaba la renovación anual de dicha prestación, limitando su obligación prestacional a tres tratamientos de por vida. Tales argumentos resultan coincidentes con la pertinente expresión de agravios, según se viera.

    Así las cosas, en este tipo de juicios, la verosimilitud del derecho se presenta cuando los interesados acreditan suficientemente la prescripción médica en orden al tratamiento de fertilización requerido, la situación de afiliados a la obra social o medicina prepaga y, además, individualizan la norma (tratado internacional, ley, decreto, resolución administrativa o reglamento de la institución prestadora) que sirve de sustento a la pretensión cautelar.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A.,...

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