Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 011175/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

11175/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, de marzo de 2023.GO

Y VISTOS:

El acuse de caducidad de instancia formulado –por escrito digital de fecha 2 de febrero de este año- por la parte demandada, que no fue replicado por la parte actora, no obstante encontrarse debidamente notificada el 6 de febrero del corriente año.

Y;

CONSIDERANDO:

I.Q., por escrito de fecha 2 de febrero de 2023, el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo acusó la caducidad de instancia en los términos del art. 310, inc. 2º, del Código Procesal tras señalar que, el 07 de julio de 2021 la firma actora promovió la presente queja cuestionando la denegatoria del recurso directo deducido contra la Disposición DI-2021-382-

APNDNDCYAC#MDP y que, el 28 de abril de 2022, tuvo lugar el último acto impulsorio por el cual el Tribunal resolvió dar trámite al presente recurso de queja, ordenando “…requerir a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo la remisión de las actuaciones administrativas EX-2018-40222600-

APN-DGD#MP del Registro del ex Ministerio de Producción,

mediante mail a direccionjuridicaconsumidor@gmail.com, cuya confección y envío queda a cargo de la recurrente”, y, al respecto advierte que tal resolución -debidamente notificada a la actora en igual fecha- , mediante cédula electrónica no ha sido cumplida.

  1. Que, sustanciado el mencionado planteo –el 2 de febrero de 2022- la parte actora, debidamente notificada –con fecha 6

    de febrero de 2023 –confr. cédula de notificación Nº

    23000062687308- no lo contestó.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que, ahora bien, corresponde poner de relieve que de la compulsa de las presentes actuaciones y en cuanto aquí concierne,

    se verifica: que, por resolución de fecha 28 de abril de 2022, este Tribunal resolvió dar trámite a la presente queja y asimismo, impuso a cargo de la parte actora el requerimiento de las actuaciones administrativas; que, debidamente notificada en la misma fecha, la actora no cumplió; el 2 de febrero del 2023, la parte demandada acusó

    la caducidad de instancia.

  3. Que, a continuación, cabe recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/

    Aviza Publicidad SA s/ proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº Seguridad- PFA Dto. 2744/93 927/11 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/ proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal –

    sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    11175/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CENCOSUD SA

    DEMANDADO: ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE QUEJA

    medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf. esta Sala, in re: “D.C.A. y otros c/ EN -

    Mº Justicia s/ daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.C. c/ EN Mº Seg- PFA y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/4/14; “A.L.O. c/ EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05

    751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/3/17; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22, del 12/8/20; “Hibu Argentina SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45”, del 25/03/21; entre otros).

  4. En este orden de ideas, se debe señalar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (conf. esta Sala, in re: “G.R.C. y otro c/ EN- Mº Defensa- Dto 1053/08 y otro s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 7/4/16; “T.A.B.D. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.”, del 6/6/17; “L.X. c/ EN-

    M Interior OP Y VDNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/19;

    Telecom Personal SA c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art...

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