Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 055421/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

55421/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: UBERTALLI, ALBERTO

SEBASTIAN DEMANDADO: COLEGIO PÚBLICO DE

ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/BENEF. DE LITIGAR

S/G

Buenos Aires, de marzo de 2023.- GO

Y VISTOS;

El acuse de caducidad de instancia formulado –por escrito de fecha 13 de febrero del año en curso- por la parte demandada, cuyo traslado fue contestado por la parte actora en su presentación de fecha 24 de febrero del este año. Y

CONSIDERANDO:

  1. Que, por presentación digital del 13 de febrero de 2023,

    la parte demandada acusó la caducidad de instancia en los términos de los arts. 315 y 310, inc. 2) del Código Procesal por cuanto considera que, desde el 9 de abril de 2019 la actora no ha producido impulso procesal alguno dejando agotar el plazo del citado art. 310, con lo cual, no habiendo actuación útil de su contaria, solicita así se lo declare.

  2. Que, sustanciado el mencionado planteo –el 14 de febrero de 2023- la parte actora, debidamente notificada –en la misma fecha – lo contestó con fecha 24 de febrero de 2023, oportuniad en la cual manifestó que la parte acusadora de la caducidad no cumplió con el requisito de no consentir ni convalidar acto alguno, dado que si ello ha ocurrido, el pedido debe rechazarse.

    1. efecto, precisa que el Dr. F.M. se presentó

    en autos el 22 de noviembre de 2016, en su carácter de apoderado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quien, hasta el día 13 de febrero de 2023, a traves de su nuevo apoderado -Dr. J.P.I.- y de manera extemporánea, manifiesta que se presenta sin consentir actuación alguna en los presentes obrados y acusa caducidad de instancia de las mismas. Por último, concluye sosteniendo que Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    desde el día 22 de noviembre de 2016, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal ya se encuentra presentado en autos, y ha guardado silencio, consentido y convalidado el estado actual de las presentes actuaciones.

  3. Que, así planteadas las posiciones de las partes, cabe preliminarmente recordar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que se suceden desde la interposición de una demanda o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución. Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para la actora la carga de impulsar el procedimiento; sin que para ello sea necesario que se haya trabado la litis ni ordenado correr su traslado (conf. esta Sala, in re: “ADIF SE c/ Aviza Publicidad SA s/

    proceso de ejecución”, del 28/2/12; “C.A.M. c/ EN- Mº

    Seguridad- PFA Dto 2744/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 1º/10/14; “L.S. c/ EN- DNV s/

    proceso de conocimiento”, del 31/5/18; “Telecom Personal SA

    c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22”, del 12/8/20; entre otros).

    Desde esta perspectiva, cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal -

    sin dudas- recae sobre la actora. En efecto, esta parte es quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas -además- resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la extinción del proceso (conf. esta Sala, “D.C.A. y otros c/ EN - Mº

    Justicia s/ daños y perjuicios”, del 27/12/12; “V.M.d.F. de firma: 09/03/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    55421/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: UBERTALLI, ALBERTO

    SEBASTIAN DEMANDADO: COLEGIO PÚBLICO DE

    ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/BENEF. DE LITIGAR

    S/G

    Carmen c/ EN Mº Seg- PFA y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/4/14; “A.L.O. c/ EN- Mº Defensa- FAA- Dto 1104/05

    751/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 30/3/17; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22, del 12/8/20; entre otros).

    En este orden de ideas, se debe señalar que si bien la caducidad de la instancia es de interpretación restrictiva, debiéndose privilegiar la subsistencia del proceso en supuestos de duda, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa (conf. esta Sala, “G.R.C. y otro c/ EN- Mº Defensa- Dto 1053/08 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 7/4/16; “T.A.B.D. c/ EN- Mº Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”.”, del 6/6/17; “L.X. c/ EN- M Interior OP Y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/19; “Telecom Personal SA c/DNCI s/ lealtad comercial – ley 22802art 22, del 12/8/20; entre otros).

    Asimismo, como ha sido puesto de relieve en anteriores oportunidades, la perención de la instancia -como instituto procesal,

    cuyo fundamento reside en la presunción del abandono del proceso-

    opera sin perjuicio de la índole de la pretensión en el ámbito procesal de este Fuero. Además, no cabe soslayar que el fundamento de la caducidad radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. esta Sala,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR