Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Marzo de 2023, expediente FMP 009190/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., D. O. c/ OMINT S.A de SERVICIOS s/

Prestaciones Médicas s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

9190/2022/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto –en fecha 22/06/22- por la Dra. Victoria M. De Ezcurra, en su calidad de apoderada de la parte accionada, contra la medida cautelar decretada en fecha 15/06/22.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista en lo pertinente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 20/05/22), el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a OMINT a brindar la cobertura en un 100% a su cargo de los costos correspondientes al TRATAMIENTO DISPOSITIVO AMBULATORIO DE INTEGRACION

    SOCIAL EN POSADA DEL INTI DONDE CONCURRE, ello en los términos prescriptos por su médico tratante en el certificado acompañado, mientras dure el tratamiento y/o la prescripción médica así lo indique y hasta tanto se dicte Sentencia Definitiva en los autos principales.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte accionada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud del amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia la apelante por considerar que el fallo puesto en crisis carece de fundamentación suficiente, vulnerando derechos constitucionales de su mandante, solicitando se declare su nulidad.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Asimismo, cuestiona la cobertura otorgada por el a quo indicando que no corresponde, ya que la institución de referencia no pertenece a los prestadores de cartilla y que el amparista posee un plan cerrado conforme a los términos de contratación.

    Por último, se agravia por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la concesión de este tipo de medidas,

    verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En mismo sentido, solicita se reemplace la caución juratoria por una real.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –cfr. decreto y presentación digital de fechas 03/08/22 y 05/08/22-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos,

    conforme el llamado de autos de fecha 12/10/22.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa,

    debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a la vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a la vida –y a una buena calidad de vida- tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T., S.

    c/ SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “., Z. E. c/ INSSJYP y otro s/ Amparo s/

    Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F°

    15.687; entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves (…) se encuentra Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” •

    02/03/2011, Cita online: 70069472).

    Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud y a una buena calidad de vida – es inminente,

    la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y,

    en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la importancia que tiene el “poder cautelar” para contrarrestar la urgencia que evidencian algunas situaciones excepcionales, a la luz del llamado por C.: “ordinario iter procesal”, esto es, el tiempo que consume naturalmente el proceso judicial”

    (Cfr. Rojas, J.“. cautelares”, en AAVV A.M. “Director” “Medidas cautelares” Edit. La Ley, pág. 15).

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC. CADH).

    En tal contexto, bueno es resaltar una vez más que el “derecho a la preservación de la salud”, que da fundamento a la orden de cautela aquí

    puesta en crisis, si bien no se encuentra explícitamente consagrado en Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    nuestra Constitución Nacional -con salvedad a lo establecido por el artículo 42 respecto de los consumidores y usuarios-, desde siempre ha sido considerado como uno de aquellos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, es decir, integrante de la categoría de los denominados “derechos implícitos” de nuestro ordenamiento jurídico (Art. 33 de la Constitución Nacional).

    Cabe destacar que el derecho a la salud goza en la actualidad de jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22,

    específicamente a través del artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (…) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para (...) d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

    Merece ponerse de resalto además aquí, que la obligación de garantizar el derecho a la salud ha sido – en subsidio – asumida por el Estado Argentino para con sus habitantes, y en este contexto no puede de dejar de mencionarse que a las normas indicadas en el párrafo que antecede debe interpretárselas conjuntamente con lo establecido en el inciso 23 del artículo 75 de la CN., que hace especial referencia a la necesidad de adoptar – como competencia del Congreso de la Nación – “medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, (…)”.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Es decir que del plexo normativo descripto surge con claridad la efectiva protección que deben tener estos derechos fundamentales de la persona, que implican no sólo la ausencia de daño a la salud por parte de terceros, sino también la obligación de quienes se encuentran compelidos a ello – y con especialísimo énfasis los agentes del servicio de salud – de tomar acciones positivas en su resguardo.

  6. Es criterio de este Tribunal que la continuidad de los tratamientos de enfermedades sociales, como es la drogadicción, es un tema que atañe directamente al Estado, de modo que no pueden anteponerse los procedimientos administrativos que solo retardarán la mejoría o acaso frustrarán la recuperación de los pacientes para volverlos a la vida social útil,

    en tanto son reconocidos como derechos especialmente protegidos por la Constitución. De suerte tal, hay que allanar el camino con decisiones concretas, dando soluciones a la altura de la urgencia de los padecimientos físicos y morales, proporcionando las vías expeditivas para llevarlas a cabo.

    El derecho tiene, en el caso de drogadicción, una proyección social que interesa a toda la comunidad y no solo al enfermo.

    Sumado a ello, no podemos soslayar el criterio sostenido por el Máximo Tribunal in re: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de G. A. P., M. E. A., M. A. V., G. A. M. y Le. A. C. en la causa A., S. y otros s/causa nro. 9080 25/08/09. Fallos 332:1963”, por cuanto refirió a la preocupación mundial sobre el flagelo de las drogas que se ha visto plasmada en varias convenciones internacionales.

    Así, la Corte Suprema indicó que en el ámbito de las Naciones Unidas tres convenciones, suscriptas por Argentina, acuerdan principios y mecanismos internacionales en la lucha contra las actividades vinculadas al narcotráfico; prevén la colaboración judicial entre los Estados; el deber de Fecha de firma: 09/03/2023

    ...

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