Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 9 de Marzo de 2023, expediente FMP 015085/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “A., J. M. c/ AMEBPBA s/ Amparo contra Actos de Particulares s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

15085/2022/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2, de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 07/09/22 a fs. 34/42 por el Dr. P.J.S.,

    en su calidad de apoderado de la demandada, contra el decisorio de fecha 29/08/22 a fs. 24, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada en fecha 19/08/22, ordenando a la demandada a proporcionar cobertura total al amparista de cuidador domiciliario durante 24 hs. todos los días de la semana conforme la prescripción del especialista, durante la tramitación de la acción de amparo.

  2. Interpuesta la apelación y concedida la misma, conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo –

    cfr. decreto y presentación digital de fechas 04/10/22 y 06/10/22

    respectivamente-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos,

    conforme el llamado de autos de fecha 26/10/22.

  3. Ahora bien, la presentación recursiva interpuesta por la parte demandada de modo alguno puede considerarse “una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”,

    conforme lo establece el art. 265 del C.P.C.C.N.

    En la citada presentación, el apelante desarrolla un único agravio dirigido a cuestionar la supuesta falta –por parte del amparista- de presentación de facturas para reintegro.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

    Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el quantum discursivo sino la qualite razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también,

    rebatiendo sus fundamentos.-

    En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con la exigencia impuesta por el art. 265 del código ritual, ya que no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho.

    Por ello y analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entendemos que dichas alegaciones no constituyen sino mera discrepancia con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto por la demandada, en los términos del art. 266 del C.P.C.C.N., todo ello con costas de alzada a la parte recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986).

    Sin perjuicio de lo antedicho, lo manifestado por la parte demandada en la apelación, deberá ser tenido en cuenta por el juez de grado en las actuaciones principales. Debemos recordar que la existencia de un cuestionamiento relativo a aspectos administrativos internos, de ningún modo puede afectar la procedencia de la cautelar en estudio, habida cuenta que en este caso en particular, se encuentra en juego el derecho de salud de Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    la amparista y el derecho a la vida de un menor, por lo que dicho tópico deberá ser motivo de análisis al momento del dictado de la sentencia definitiva.

  4. Atento el estado de autos, corresponde practicar la regulación de emolumentos por las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes en el presente incidente.

    En ese orden, cabe consignar cuál será la normativa...

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