Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2023, expediente FLP 039520/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de marzo de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

39520/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

L, M B DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-PAMI- Y OTRO s/INC

APELACION”, procedente del Juzgado Federal de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La Sra. M B L, en representación de su madre N B L, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel M.

    Hernández, Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, interpuso la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Salud, a fin de que se ordene a PAMI que brinde de manera urgente e inmediata, y hasta indicación médica contraria, la cobertura integral del 100% del costo del servicio de Internación Domiciliaria Integral, y las prestaciones que dicha modalidad incluye: consulta médica hasta 4 visitas por mes, enfermería hasta 7

    sesiones por semana, e insumos generales incluidos,

    submódulo de kinesiología de 5 sesiones por semana,

    submódulo de terapia ocupacional 3 sesiones por semana,

    submódulo de fonoaudiología 2 sesiones por semana,

    submódulo de cuidador 8 horas por día, psicología 1 vez por semana y psicopedagogía 3 veces por semana.

    En consecuencia, el juez de primera instancia hizo lugar en ese sentido a la medida cautelar solicitada, y contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, el cual fue concedido en relación y con efecto devolutivo, conforme el art. 15

    de la ley 16.986.

  2. La demandada se agravió, en primer lugar,

    del dictado de la medida cautelar, ya que manifestó que la Obra Social no negó prestaciones a la actora, sumado Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    a que se tuvo por acreditada la situación fáctica y el peligro en la demora.

    Con relación al servicio de internación domiciliaria expresó que estaba con orden prestacional vigente en curso, activada por el prestador Valeas SRL

    el 01/08/2022, y la afiliada se encontraba gozando de la prestación por tres meses, venciendo la cobertura el 01/10/2022.

    Sobre la prestación de psicología a domicilio y psicopedagogía relató que son cubiertas mediante el sistema capitado de Salud Mental, prestador Clínica Privada Villafañe, con la simple solicitud de entrevista y/o tuno.

    Argumentó que todas estas cuestiones fueron puestas en conocimiento de la afiliada y la Defensoría actuante, como así también se puso en conocimiento del agotamiento del modelo de IDI, por vencimiento del plazo máximo de otorgamiento al finalizar la orden prestacional.

    Agregó que además se le indicó la continuidad de la cobertura integral, una vez vencida la OP en curso, pero de manera segmentada, ya que el objetivo de IDI es brindar atención médica a un problema de salud con expectativa de mejoría y/o reversibilidad del cuadro, no contemplando el seguimiento de enfermedades crónicas por un período mayor a 9 meses, continuando la asistencia sanitaria por medio de los diferentes dispositivos que brinda el Instituto.

    Asimismo, manifestó que se le hizo saber a la actora que PAMI cuenta con institucionalización mediante Residencias de Adultos mayores, con la debida gestión administrativa.

    Finalmente, expuso que se confunde lo resuelto cautelarmente con el objeto principal de la pretensión inicial, implicando una decisión que altera el estado de derecho, y configurando un anticipo favorable respecto del fallo final de la causa.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  3. Posteriormente, se presentó la letrada apoderada de PAMI y manifestó que el prestador Clínica Privada V., con el que el I.N.S.S.J.P. tiene convenio vigente como obligado a brindar las prestaciones de Psicología y Psicopedagogía, procedió a la evaluación en el domicilio de la afiliada por intermedio del Dr. F.S..

    En este marco, informó que el profesional concluyó que “…indica debido a su cuadro, el cual consideró no reversible, el otorgamiento de cuidador domiciliario a fin de poder sostener sus requerimientos que contrarresten las dificultades y la progresión propia de su cuadro psicopatológico de causa orgánica.

    Por lo expuesto, como prestadores de INSSJP del módulo de Salud Mental, consideramos que la afiliada no requiere de asistencia en las áreas de psicología y psicopedagogía…”.

    En consecuencia, entendió que no se acreditan las condiciones narradas por la parte actora para que el juez se expidiera en favor de la cobertura de Psicología y Psicopedagogía, generando consecuencias gravosas a su mandante.

    Frente a ello, en atención a la provisionalidad de las medidas cautelares, y que pueden ser revisadas si la situación fáctica original sufre cualquier alteración o cambio, solicitó la modificación de la medida dictada, dejándose sin efecto la asistencia de Psicología 1 sesión semanal y de Psicopedagogía 3

    veces por semana.

  4. De lo manifestado por la demandada se corrió traslado a la parte actora.

    En dicha oportunidad, la Dra. Paula A.

    Colombo, Defensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de Junín, manifestó que se opone a la modificación de la medida cautelar, y consideró que la obra social debió cumplir con el otorgamiento de la totalidad de las prestaciones ordenadas en la manda Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    judicial a través de sus prestadores, pero no someter a la evaluación y opinión de otros profesionales sobre la conveniencia o no de las prestaciones que fueron específicamente indicadas por el médico tratante de la amparista.

    Asimismo, expresó que lo que llama la atención es que el informe presentado no condice con el elaborado el 11/08/2022 por el mismo prestador de salud mental Clínica Villafañe, y suscripto por el Dr.

    F.S. y el Lic. A.C., incorporado al momento del inicio de las presentes actuaciones, del cual se desprende que luego de evaluar en su domicilio a la paciente, se indica tratamiento psicoterapéutico y la prestación de Acompañante Terapéutico 3 horas diarias, 5

    días a la semana por un lapso de 12 meses, ya que presenta dificultades de la vinculación y proyección de rutinas, secundarias a su condición clínica.

    Agregó que el 07/09/2022, el Dr. Silocchi extendió un nuevo certificado médico en el cual manifestó que se solita el otorgamiento de Acompañante Terapéutico a fin de poder estimular recursos en la proyección de actividades y vinculación, las cuales de por sí presentan limitaciones propias de su condición clínica – neurológica, sugiriendo evaluar como recurso válido y de contención la figura de cuidador domiciliario, a fines de descomprimir y poder conservar los requerimientos de la paciente.

    Frente a ello, consideró que las sugerencias del médico psiquiatra de la Clínica Villafañe distan mucho del informe acompañado por la letrada apoderada de PAMI, en el cual se sugiere que la afiliada no requiere de asistencia en las áreas de psicología y psicopedagogía.

    En consecuencia, solicitó que se mantengan la totalidad de las prestaciones ordenadas en la medida cautelar, incluidas las prestaciones de psicología 1 vez por semana y psicopedagogía 3 veces por semana, y se Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    amplíe la medida cautelar a fin de ordenar a PAMI que brinde la prestación de Acompañante Terapéutico 3 horas diarias, 5 días a la semana, por un lapso de 12 meses,

    dependientes a su condición.

  5. En razón de lo expuesto, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar al planteo de la demandada y modificar la medida cautelar dictada el 15/09/2022, dejando sin efecto la orden de proveer las prestaciones de psicología 1 vez por semana, y psicopedagogía 3 veces por semana; y no hacer lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la parte actora.

    Para así decidirlo, el magistrado señaló que el informe presentado por PAMI es posterior a la medida cautelar, modificando la situación de hecho por la que se le hizo lugar.

    Además expuso que, viendo que el certificado médico señala que por el actual estado de salud de la actora las prestaciones allí mencionadas carecen de utilidad, es necesario actuar en consecuencia,

    modificando la medida cautelar.

    Finalmente, agregó que la documentación acompañada por la amparista solicitando la nueva prestación, tiene fecha anterior a la resolución que dio origen a la medida cautelar.

  6. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el Defensor Público Oficial Ariel M.

    Hernández, quien se agravió de lo afirmado por el juez de primera instancia en cuento a que el informe presentado por PAMI es posterior a la medida cautelar del 15/09/2022, ya que no emana del médico tratante y prescriptor de la prestación, sino del propio prestador de PAMI, que contradice la opinión del médico tratante,

    y la del D.S., médico psiquiatra de la Clínica Villafañe, que se encuentra plasmada en los certificados médicos adunados.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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