Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2023, expediente CIV 028884/2022/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

28884/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: COOPERATIVA DE VIVIENDA

CAPILLA DEL SEÑOR LTDA DEMANDADO: EKSERCIYAN,

BOGOS ASADUR Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SR/PS

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

I- Han sido elevadas las actuaciones con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora mediante escrito agregado el 01/02/2023 (fs. 115 del expediente digital) contra el pronunciamiento de fecha 14/12/2022 (fs.114) mediante el cual se decretó la caducidad de instancia.

Con el memorial presentado el 10/02/2023 (fs.117) se funda el recurso. Su traslado, conferido el 13/02/2023 (fs.118) no fue contestado.

  1. Previo a entrar a considerar el recurso, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf. CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113;

    280:320; 144:611).

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Fenochietto, C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

    Este instituto tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en...

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