Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2023, expediente FPA 009486/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9486/2022/1/CA1

Paraná, 07 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS

MAGOT, M.A. c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE

CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS (O.S.P.A.C.A.R.P.) S/ AMPARO LEY

16.986”, expte. N° FPA 9486/2022/1/CA1; provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la revocatoria in extremis incoada por la demandada en fecha 07/02/2023,

contra la resolución dictada por esta Alzada en fecha 01/02/2023 que, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte y confirmó la resolución atacada que hizo lugar a la cautelar y ordenó

brindar cobertura de salud a la amparista, sin costas ni honorarios atento el carácter instrumental de la medida.

En fecha 09/02/2023 se corre traslado a la parte actora, el que es contestado el día 14/02/2023 y quedan los presentes autos en estado de resolver el 15/02/2023.

II-

  1. Que la demandada funda su recurso en la imposibilidad de cumplimiento del resolutorio dictado.

    Argumenta respecto de la obligación administrativa necesaria que debe desplegar la parte actora para poder brindar la prestación ordenada.

  2. La actora contesta el traslado, se opone al remedio intentado y, por las razones que expone, solicita que se rechace el recurso interpuesto.

    III-

  3. Que la revocatoria in extremis se proyecta como un instrumento procesal tendiente a reparar Fecha de firma: 07/03/2023

    Alta en sistema: 08/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    situaciones que lucen con errores palmarios y cuyo mantenimiento constituiría, además de un desmedro a la economía de esfuerzos, un culto al apego formal,

    antifuncional, en detrimento de la verdad jurídica objetiva.

    Señala P. que la propia Corte Suprema de Justicia Nacional ha admitido reposiciones in extremis o figuras análogas interpuestas contra sus resoluciones, no sólo haciendo mérito de errores materiales, sino también en función de yerros de otro tipo a los que califica como “esenciales” (cfr. P., J.W., “Procedimiento Civil y Comercial 2", Editorial Juris, 2003, p. 101).

  4. Que en el presente caso, la parte demandada invoca la procedencia del instituto por considerar errónea la sentencia de esta Cámara que rechazó su recurso de apelación y confirmó la resolución del 14/12/2022 que, en lo que aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR