Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 043026/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

43026/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: SUCAR, J.D.

DEMANDADO: CENTRO INDUSTRIAL PACHECO SA Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MG/BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada contra el decisorio de fs.150/151 que admite el beneficio de litigar sin gastos a favor del actor. El memorial fue presentado a fs.154/158, que no fue replicado. El Sr.Fiscal de Cámara presentó su dictamen a fs.164/166.

  1. De acuerdo a lo normado por el artículo 265 del Código Procesal la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    En la especie, el memorial de la demandada no cumple con la mencionada carga procesal, desde que no pasa de ser un mero desacuerdo o discrepancia con lo resuelto en la anterior instancia.

  2. No obstante lo expuesto, se dirá tal como lo señaló el Fiscal de Cámara, quien propició la confirmación de la concesión,

    que el actor es de profesión arquitecto y que tenía 84 años de edad al momento del inicio del presente incidente (2019). Destacándose a su vez, que se encuentra jubilado y persigue en la causa principal el cobro de honorarios, eventualmente incumplidos, por la cantidad de $

    16.017.780,99 con más los accesorios allí referidos. Por lo demás,

    surge de las pruebas producidas que el solicitante vive con su esposa en un departamento de su propiedad y que posee un automóvil modelo 2013.

    Como ya se ha señalado en otros precedentes, la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota solamente en el indigente o pobre de...

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