Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2023, expediente FSM 062104/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 62104/2022/1/CA1

Incidente de Apelación: M., F. (EN REP. DE SU

MADRE) c/ HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES s/ AMPARO LEY

16.986.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

San Martín, 07 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 02/12/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, y ordenó a la parte demandada que dispusiera lo necesario para la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) C. domiciliario 24hs,

    de lunes a lunes; 2) Kinesiología, tres (3) veces por semana; 3) Terapia ocupacional, dos (2) veces por semana;

    4) Evaluación nutricional, una (1) vez por mes; 5)

    Actividades de estimulación cognitivas; 6) B. descartables S.P.P.G. (paquete por 64u.), cuatro (4) por día; 7) Medicación: a) Colecalciferol 50.000 Ul/ml, solución en frasco de 2ml Oral Sterogyl-

    bebib. F.. Sol x 2ml de forma mensual; b) Soja 200mg,

    Palta 100 mg, cápsula oral piascledine 300-300 mg Caps. x 30; c) Simeticona 200mg, comprimido oral; d) Carbogasol forte-caps x 60 y; e) Retinol 1000 unit/g emulsión en frasco de 350 gr aplicación externa Bagovit A-Emul. X 350g c/dosif., ello dentro del plazo de 48 hs. de notificada la presente y hasta el límite fijado por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad vigente Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    a la fecha y sus futuras modificaciones, conforme Ley 24.901.

  2. Se agravió la accionante, entendiendo que la discapacidad de su madre la situaba en el marco jurídico de la ley 24.901, la que establecía un sistema de prestaciones básicas de atención “integral” y sin limitación alguna.

    Añadió que, si la cobertura era total y del 100%

    no resultaba compatible con la existencia de un techo prestacional, pues todo lo que se cobrara por encima quedaría sin cobertura y entonces ya no sería integral o al 100% como debía ser.

    Expuso que, del conjunto de normas nacionales,

    constitucionales y de tratados jerarquizados que conforman el derecho positivo vigente, surgía una directiva clara en cuanto a la cobertura de todas las prestaciones que servían para superar las barreras que la discapacidad causaba al paciente.

    Agregó que, si la dirección nuclear era la creación de un sistema que estableciera la cobertura integral y obligatorio para personas con discapacidad a cargo de las empresas de salud, no podía ser limitada por convenios privados celebrados entre médicos, clínicas, etc.

    Postuló que, los valores previstos en el Nomenclador Nacional no podían constituir un techo para el beneficiario, puesto que entonces la ley 24.901 se convertiría en letra muerta.

    Hizo hincapié que, al estar en un ámbito cognoscitivo propio de la instancia cautelar, forzoso era concluir que la cobertura de las prestaciones que fueron Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 62104/2022/1/CA1

    Incidente de Apelación: M., F. (EN REP. DE SU

    MADRE) c/ HOSPITAL ITALIANO DE BUENOS AIRES s/ AMPARO LEY

    16.986.

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    objeto la medida cautelar peticionada, no podía tener como tope los valores arancelados por el Nomenclador, tabulación que servía para establecer tarifas que regían entre la prestadora y la empresa médica intermediaria, pero que en modo alguno podía ser opuesta en contra de la persona para cuya tutela fue creado el sistema.

    Por lo expuesto, solicitó que se ordenara la cobertura integral, plena y al 100% de la totalidad de las prestaciones requeridas en el escrito de inicio sin limitación alguna.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La parte demandada contestó el traslado de los agravios.

  3. En el “sub examine”, la Sra. F.M., en representación de su madre, peticionó una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que brindara la cobertura integral (100%) en forma inmediata y a su costo de las prestaciones: 1) Cuidador domiciliario 24hs,

    de lunes a lunes; 2) Kinesiología, tres (3) veces por semana; 3) Terapia ocupacional, dos (2) veces por semana;

    4) Evaluación nutricional, una (1) vez por mes; 5)

    Actividades de estimulación cognitivas; 6) B. descartables S.P.P.G. (paquete por 64u.), cuatro (4) por día; 7) Medicación: a) Colecalciferol 50.000 Ul/ml, solución en frasco de 2ml Oral Sterogyl-

    bebib. F.. Sol x 2ml de forma mensual; b) Soja 200mg,

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Palta 100 mg, cápsula oral piascledine 300-300 mg Caps. x 30; c) Simeticona 200mg, comprimido oral; d) Carbogasol forte-caps x 60 y; e) Retinol 1000 unit/g emulsión en frasco de 350 gr aplicación externa Bagovit A-Emul. X 350g c/dosif (vid escrito de demanda digital, Punto

  4. MEDIDA

    CAUTELAR).

    De las constancias digitales, se desprende que la Sra. S.B.R.N, de 92 años de edad, se encuentra afiliada a la accionada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Demencia vascular mixta, cortical y subcortical”.

    A su vez, el Dr. J.A.J. detalló que la paciente presentaba “cuadro de deterioro cognitivo moderado tipo cortico subcortical de potencial cuadro vascular, trastorno del equilibrio y marcha inestable.

    Tiene limitaciones moderadas para las ABVD. Debido al cuadro actual, se indica debería tener internación domiciliaria y se confirma la necesidad de contar con cuidadores para asistir a la paciente los siete días de la semana las 24hs., todo ello en función de su patología...

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