Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Marzo de 2023, expediente FSM 049512/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 49512/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: PLACERIANI, A.L.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 7 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la resolución del 23/09/2022, en la que la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el amparista,

    bajo caución juratoria y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE),

    que procedieran a mantener la afiliación del Sr.

    A.L.P. y de su esposa la Sra.

    C.N.V., en el esquema afiliatorio del Plan 210, efectuando la derivación de aportes respectiva y hasta tanto se dictase sentencia y sin perjuicio del cargo de los mayores costos a definirse en la sentencia definitiva, debiendo acreditar su cumplimiento dentro del plazo de los cinco (5) días de anoticiada y bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la parte actora, por cuanto la jueza de grado no había ordenado oficiar a la Anses a los fines de que se efectivizara la derivación de aportes correspondiente.

    1

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49512/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PLACERIANI, A.L.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

    de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Al respecto, alegó, que de no oficiarse a la Anses, la medida cautelar se tornaría ilusoria, ilegal y de imposible cumplimiento.

    Puso de relieve, que conforme surgía de causa análoga, la Anses había manifestado que los aportes del jubilado y pensionado podían ser derivados a un agente por fuera del registro siempre que existiera un oficio judicial que así lo ordenase.

    Allí, aclaró que la OSOCNA no se encontraba inscripta en el registro (Decreto 292/95), por lo que,

    en virtud de lo antedicho, resultaba necesaria la intervención del juzgado, toda vez que el actor no tenía la libertad de solicitar que sus aportes fueran derivados a la que fue su obra social -cuando lo había rechazado por haberse jubilado y se veía obligado a mantenerlo por manda judicial-.

    Asimismo, adujo que resultaba lesivo para la OSOCNA tener que mantener a un afiliado sin recibir los aportes comprendidos en el Inc. b) del Art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria; e ilegal para el actor, dado que el Art. 8 del decreto 292/95

    disponía que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podía estar afiliado a más de un agente.

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    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49512/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PLACERIANI, A.L.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    Ello así, aseveró, que contaría con una múltiple afiliación, en tanto la Superintendencia de Servicios de Salud registraba al PAMI como su obra social -pese a que no se encontraban inscriptos en su padrón de beneficiarios-, contando también con la OSOCNA -que debía darlos de alta como afiliados en cumplimiento de la manda judicial-.

    Hizo notar, que el vínculo con Anses en este aspecto, era de naturaleza administrativa -ni procesal ni sustancial- y ninguna diferencia hacía que la continuidad del vínculo afiliatorio con OSOCNA, se hubiera resuelto por vía judicial, en lugar de haberse admitido espontáneamente por tal entidad de salud.

    De ese modo, añadió, que no se justificaba que debiera sufrir una consecuencia perjudicial en comparación con otras personas que gozaban del beneficio de la derivación directa de los aportes a la obra social de su elección, sin tener que suplir con su patrimonio la falta de derivación prevista en la ley y decreto reglamentario.

    En ese marco, concluyó que de no admitirse la notificación a A., se privaría a la sentencia de grado de la sustancia que parecía reconocer,

    vaciándola de sentido y contenido, convirtiéndola en una simple declaración formal sin consecuencias 3

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49512/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PLACERIANI, A.L.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

    de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    prácticas, en tanto los aportes que integraban la jubilación de su mandante -para obra social- no ingresarían a las cuentas de OSOCNA, debiendo integrarlos y dedicando parte de sus ingresos a tal fin.

    Finalmente, citó legislación y jurisprudencia.

    Por su parte, se agravió la codemandada OSOCNA, en cuanto el magistrado de grado, pese a la inexistencia de pertenencia de la cónyuge del actor a la OSOCNA, consideró “prima facie” acreditada la concurrencia de los dos presupuestos de viabilidad de las medidas cautelares para el caso de esta última,

    quien no era beneficiaria de dicho agente de salud.

    En ese sentido, destacó que la resolución innovativa atacada ordenaba “mantener” una afiliación y una cobertura que no se brindaba antes del dictado de la medida cuestionada, vulnerándose así los principios constitucionales de congruencia, de razonabilidad y de seguridad jurídica.

    Agregó, que pese a que el actor no había podido demostrar que su cónyuge perteneciera a su representada –había aportado ambos carnets de OSDE y nada de OSOCNA-, el juez de grado le otorgó el derecho a su cónyuge de ser -a partir del dictado de la medida 4

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: PLACERIANI, A.L.

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    cautelar-, beneficiaria de la OSOCNA, con lo que “adquiría el derecho” no sólo a recibir las prestaciones a las que su mandante se encontraba obligada, sino de conformidad a un supuesto Plan 210

    que no era de titularidad ni explotado por dicho agente de salud.

    Señaló, que la resolución atacada no reconocía el derecho de la cónyuge contra esa parte,

    sino que lo creaba, ordenando la cobertura médica a quien no la tenía, deformando de ese modo el andamiaje normativo del Sistema Nacional del Seguro de Salud y violentando los derechos de propiedad, defensa en juicio y al debido proceso.

    Así las cosas, expuso que la cónyuge del actor no pertenecía a OSOCNA, resultando beneficiaria titular y usuaria del INSSJyP, tal como surgía del Padrón de Beneficiarios brindado por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Padrón de Beneficiarios del INSSJyP.

    Además, hizo notar, que su mandante tenía la obligación de brindar cobertura a la cónyuge del actor sin contraprestación alguna de su parte,

    convalidándose así el enriquecimiento sin causa de la beneficiada.

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    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 49512/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: PLACERIANI, A.L.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO

    s/INCIDENTE” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 2

    de San Martin, Secretaria Nº - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Finalmente, fundó su derecho, citó

    jurisprudencia y doctrina e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente, OSDE en sus agravios, consideró

    que este tipo de tutela anticipatoria exigía un mayor celo a la hora de analizar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados.

    Advirtió que en autos, la Sra. jueza a quo había dictado una medida precautoria que coincidía en forma total con la pretensión de la parte actora en tanto disponía que su mandante debía mantener a aquélla como beneficiaria de los servicios de salud que prestaba, circunscripto al Plan Binario.

    Expresó, que la “a quo” había valorado la cuestión sólo a la luz de los meros dichos de la actora pero sin tener en cuenta que lo peticionado era idéntico a lo requerido como pretensión de fondo.

    Manifestó, que en autos no se pretendía mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda, sino justamente modificarlo, ordenando a su mandante a re-afiliar a una persona en carácter de afiliada obligatoria y a brindarle un plan de cobertura superador, denominado P.B.3., sin su...

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