Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 005298/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

5298/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BULL COMEX SA

DEMANDADO: EN - AFIP - DGA - RESOL 4185-E/18 Y OTRO

s/INC APELACION Juzg. n° 9.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.- JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar que solicitó la parte actora y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMI identificada como Nº 21001SIMI096139P, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática,

    prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17 y, en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización” (pronunciamiento del 24

    de septiembre de 2021).

  2. Que la AFIP DGA y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, apelaron y expresaron sus agravios que fueron replicados.

  3. Que esta sala requirió a las partes que “en el término de 5

    (cinco) días, informen de manera documentada —acompañando las copias de las constancias pertinentes— el estado actual del trámite correspondiente a las SIMIs involucradas en la medida cautelar. Se requiere que informen también los motivos de las “observaciones” y, en su caso, las constancias de los “requerimientos” que se hayan formulado a la parte actora en función de las constancias de autos (especificando, de corresponder, los incumplimientos en los términos de la resolución SC E

    523/17 y modificaciones, a los que hizo referencia el Estado Nacional —

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, tanto en su informe del art. 4º de la ley 26.854, como en sus agravios)”.

    Al cumplir el requerimiento el Estado Nacional informó que “las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI096139P, se encuentran en estado AUTORIZADO”.

  4. Que en este contexto el tribunal remite a las consideraciones formuladas en la causa 15.828/2021 “Incidente Nº 2 Intermobili SRL c/

    EN — Mº Desarrollo Productivo — Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa — SIMI 325720G y otro s/ inc. de medida cautelar”,...

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