Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2023, expediente FRO 017864/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO

17864/2021/1/CA1, Incidente de apelación “Cerella, S.D. c/ OSDE s/

Amparo contra Actos de Particulares”, (del Juzgado Federal N°1 de San Nicolás),

del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 04/10/2021 que intimó a la prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-, en la persona de su Director para que en el plazo de dos días le otorgara a G.N.C., D.N.

    1. 49.902.656, nro. de afiliado 61 414944 3 05, la cobertura integral (100%) y permanente de la bomba infusora de insulina integrada con monitoreo continuo de glucosa y ajuste automático basal de insulina (670G Medtronic), con los insumos correspondientes –SET MMT 399X10 u.

    RESERVORIOS MMT 332 X10 u. SENSORES 7020 X5 u..- en la forma y por el plazo que indicara su médica tratante bajo apercibimiento de lo previsto por el art.

    239 del C.P.

    Concedido el recurso y ordenado traslado a la contraria, fue contestado por la parte actora. Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. - El recurrente se agravió de lo decidido por el juez a quo por haber dictado un tipo de medida cautelar llamada innovativa o tutela anticipada,

    en la que coincide su objeto con el que eventualmente pudiera resolver el magistrado al dictar la sentencia.

    Señaló que en esos supuestos se exige analizar con mayor rigor el cumplimiento de los recaudos necesarios para la admisión de la medida innovativa.

    Asimismo adujo que en la causa no se cumplió con el requisito de verosimilitud en el derecho, ya que la normativa específica que regula lo pretendido por el actor fijó un porcentaje de cobertura taxativo para otros Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    2

    medicamentos e insumos, tales como insulina, agujas, jeringas, tiras reactivas,

    etcétera pero omitió, hacerlo en el caso de la bomba de insulina. Sólo se limitó a señalar que sería la auditoria médica de la prepaga la que debería evaluar su provisión de acuerdo a las normas que la Sociedad Argentina de Diabetes fijara al respecto.

    En otras palabras, sostuvo que la norma no obliga otorgar el 100% de cobertura del insumo aquí solicitado y que según lo que establece el decreto reglamentario 1271/98 de la ley 23.753, le correspondería brindar una cobertura progresivamente creciente, nunca inferior al setenta por ciento (70%)

    para los demás elementos establecidos en el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) y las normas técnicas correspondientes.

    Manifestó que tampoco se encontraba reunido en este caso el peligro en la demora.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Corrido el traslado, el actor contestó que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso básico insoslayable, sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica.

    Concretamente, en el caso del niño expresó que debe monitorearse varias veces al día y tomar muestras de sangre de sus dedos,

    situación que le provoca llanto, angustia e inestabilidad emocional, además de las complicaciones agudas y crónicas que padece que motivaron que la médica endrocrinóloga afirmara que el mejor tratamiento era la utilización de la bomba infusora solicitada que le aportaría al niño varios beneficios permitiéndole, en definitiva, tener una mejor calidad de vida.

    Por ello solicitó que se rechazaran los argumentos de la demandada y se confirmara la cautelar.

  4. - S.D.C., en representación de su hijo menor G.N.C, interpuso la presente acción de amparo contra OSDE tendiente a que le provea la cobertura de una bomba infusora de insulina integrada con monitoreo continuo de glucosa y ajuste automático basal de insulina (670G Medtroniv), con Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    los insumos correspondientes – SET MMT 399 x 10 u., reservorios MMT 332 x 10

    u. sensores 7020 x 5 u., debido a la enfermedad que padecía, diabetes mellitus (DM) tipo I, con complicación aguda – Cetoacidosis DBT que ponía en riesgo su vida.

    Por tal motivo expresó que el niño debía aplicarse insulina por el resto de su vida, realizar varios controles diarios que generaban dolor y malestar e incluso, debido a que sufría hipoglucemias nocturnas casi asintomáticas tenía que realizar controles durante las horas de sueño.

    Manifestó que durante la pandemia el niño tuvo que ser internado para su estabilización hemodinámica y metabólica.

    Asimismo expresó que con un buen tratamiento se lograría evitar o retrasar las complicaciones tales como la ceguera, problemas renales,

    amputaciones, impotencia y muerte y seguidamente enumeró las ventajas del dispositivo requerido.

    Manifestó que presentó el pedido ante OSDE, sin embargo la prepaga lo rechazó por considerar que G.N.C no reunía los criterios para la utilización de la tecnología solicitada pese a que el actor adjuntó informes médicos de la profesional especialista en diabetes y de la endocrinóloga, los que no fueron tenidos en cuenta por la demandada.

    El Dr. F.L.B. dijo:

    Y considerando:

  5. - Antes del análisis de los agravios expuestos por los recurrentes respecto de la procedencia de la medida cautelar, cabe recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho “Que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido reiteradamente que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora, y que dentro de aquéllas la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos Fecha de firma: 06/03/2023

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR