Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 055127/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55127/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: JACINTO, C.A.

Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante el 30 de noviembre de 2022

contra la decisión de fecha arribada en la misma fecha, mediante la cual la magistrada de grado decretó de oficio operada la perención de la instancia en el presente incidente.

Los fundamentos de la apelación no fueron replicados.

En lo sustancial invoca el recurrente se decretó la caducidad de oficio, cuando no existió abandono del proceso, a cuyo fin adjuntó

una cédula diligenciada en extraña jurisdicción, notificando la citación del art.80 del CPCC, a la cual le confiere efecto interruptivo del curso de la perención.

  1. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace.

    Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes,

    conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso (conf. esta Sala, expte. n° 7748/2014, “S.,

    J.F. c/ Holcim Argentina s/ Daños y Perjuicios” del 17/11/2020; Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil,

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Alta en sistema: 06/03/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, T. IV, n° 362, p. 216/218; C.,

    C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    Así, el art. 310 inc. 2) del Código Procesal, fija en tres meses el plazo de caducidad de instancia en los procesos incidentales como el presente, el que es computable desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el procedimiento.

    En la especie, y no obstante los argumentos del memorial relativos a la demora ocasionada por la contraparte, el apelante pretende controvertir la caducidad a partir de la cédula de...

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