Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 043809/2019/1

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

43809/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: VERA, CESAR AUGUSTO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La parte actora planteó recurso de apelación (v. f. 101)

    en subsidio de la revocatoria (v. f. 99/100) que fuera rechazada a f.

    102 punto I, contra la resolución de fecha 01/02/2023 (f. digital 85)

    mediante la cual la Sra. Magistrada de grado decretó de oficio la caducidad de instancia.-

  2. Se ha dicho que el beneficio de litigar sin gastos constituye un incidente "autónomo o nominado", categoría que tiene una regulación específica, sin perjuicio de lo cual el codificador ha previsto que le sean aplicadas, con carácter supletorio, las normas establecidas para los incidentes genéricos o innominados; lo que lleva a determinar que el plazo a considerar como idóneo para tener por operada la caducidad de la instancia en el trámite de un proceso de la naturaleza del presente, es el de tres meses, contemplado en el art. 310 inc. 2 del ritual (conf. esta Sala , R. 501.067 “P.A.R. c/ J.S. s/ beneficio de litigar sin gastos ”, del 27/02/08; íd.

    R. 526.741 “M.N.M. c/ Calvo de A.J.C. s/

    beneficio de litigar sin gastos ”, del 18/03/09, entre otros).-

    Es que el trámite tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos contemplado en los arts. 78 y sgtes. del Código Procesal se trata de un procedimiento contencioso expuesto a los términos de caducidad que prevé el mismo Código (conf.

    Fenochietto-Arazi, "Código” T° 1, pág. 296, n° 5 d.)

    En ese orden quien interpone el beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio se aplica a todo tipo de incidentes.

  3. De las constancias de las actuaciones surge que el último acto con aptitud para hacer avanzar el procedimiento es el auto Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    de fecha 11/07/2022 (v. f. digital 84). Luego, si se valora que desde esa fecha y hasta el decreto de perención de fecha 01/02/2023 (f.

    digital 85) transcurrieron más de tres meses sin que se observen actuaciones de impulso –aun descontando los lapsos correspondientes a las ferias judiciales de julio de 2022 y enero de 2023-, corresponde confirmar la resolución apelada.-

    Sólo a mayor abundamiento cabe señalar que la perención de la instancia...

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