Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 020707/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 20707/2021/1

AUTOS: INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: OTRERA, I.G. DEMANDADO:

ACC GROUP S.A. Y OTRO S/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso deducido por la parte actora, dirigido a cuestionar la resolución de la señora jueza a quo que desestimó el embargo preventivo peticionado porque consideró que no se encuentran reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

La ley 18345 en su art. 62 establece que “sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre bienes del deudor: a) Si se justificare sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados”.

Si bien es cierto que para la admisión de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado,

pesa sobre quién la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, pues resulta exigible que se evidencien,

en el ceñido marco incidental, las razones que la justifican (doct. Fallos 307:2267;

317:978; 322:1135; 323:337 y 1849; etc.).

Desde esta perspectiva de análisis, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia.

Es que, aun de considerarse hipotéticamente que las vicisitudes procesales de las actuaciones principales invocadas por la peticionante constituyen elementos idóneos para persuadir acerca del fumus bonis iuris, de todos modos no se han arrimado elementos suficientes que permitan tener por configurado el presupuesto previsto en el inc. a del art. 62 de la LO, es decir, que el accionado haya Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

tratado de “enajenar, ocultar o transportar bienes, o que, por cualquier causa, se haya disminuido notablemente su responsabilidad”.

En el procedimiento laboral, la configuración del periculum in mora, con relación al embargo, exige la demostración de que el...

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