Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Marzo de 2023, expediente CSS 023747/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 23747/2011

AUTOS: “Incidente Nº 1 - ACTOR: B.R.R. DEMANDADO: ANSES

s/INCIDENTE”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.

En el proceso de ejecución de sentencia, por resolución del juzgado nro. 7, aprobó la liquidación practicada por la parte actora, que arrojó un haber al mensual de $15.811,37 y un retroactivo de $282.468,75. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en $14.100.

Contra lo resuelto en torno a los honorarios regulados se dirigen los recursos de apelación de la dirección letrada de la parte actora y por la accionada,

que fueron concedidos el 12/11/19 y el 3/12/19 respectivamente.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En lo que hace a los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, por la extensión y complejidad de los trabajos realizados hasta el dictado de la sentencia apelada y el monto que surge de la liquidación aprobada corresponde elevarlos a la suma de $16.950 (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto por la demandada; 2) elevar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora a $16.950 (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y concordantes de la ley 21839).Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, CPCCN).

P., notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA VOCALÍA 1 SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 DEL RJN)

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: S.E.R., JUEZ DE CAMARA

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