Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FGR 006970/2018/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Burgos, C.T. c / Estado Nacional – Ministerio de Seguridad- Gendarmería Nacional s/amparo ley 16.986 s/ inc apelación” (FGR 6970/2018/1/CA2)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 28 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la providencia que la intimó a dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos, cuyo traslado fue contestado por la contraria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Ante el pedido formulado por la actora, la jueza intimó a la accionada Gendarmería Nacional a incorporar a los haberes del actor la bonificación por zona austral, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de imponerle $2.000 por cada día de demora en concepto de astreintes.

  2. Contra esa decisión la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, en el que postuló que no había reticencia de su parte en el cumplimiento de la obligación pues tal como lo acreditó en el expediente, la intimación cursada fue comunicada inmediatamente a la Caja de Retiros y Pensiones de la Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36287698#358257598#20230228114630916

    Policía Federal Argentina, conforme al traspaso de los aportes previsionales dispuesto por el decreto 760/18,

    organismo encargado de practicar las liquidaciones, las altas en los haberes y los pagos de las acreencias debidas en los procesos judiciales en los cuales la parte actora es personal retirado y pensionado de la Gendarmería Nacional.

    Luego mencionó las limitaciones que adolece el organismo liquidador en materia de recursos humanos e informáticos para dar respuesta al cúmulo de expedientes que se encuentran a la espera de sus respectivos trámites,

    teniendo en cuenta además la complejidad de la estructura remunerativa de los integrantes de la institución.

    Finalmente se refirió a lo dispuesto por el art.1

    de la ley 26.944, alegando que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado”.

  3. La revocatoria planteada fue rechazada, para lo cual la magistrada entendió que no se presentaba ningún obstáculo para que la Gendarmería Nacional fuera intimada a cumplir la sentencia dictada en autos.

    Tuvo en cuenta para ello que en el decreto 760/18

    se plasmó la facultad del Estado Nacional de administrar los fondos públicos del modo que considera conveniente,

    sin que en él se hiciera mención alguna a las obligaciones que se encuentran en cabeza de las fuerzas de seguridad en relación a los reclamos judiciales iniciados en su contra.

    Destacó que en estas actuaciones no era parte la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, ni tampoco había sido citada como Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #36287698#358257598#20230228114630916

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca tercero, en tanto la condenada en autos era la Gendarmería Nacional, sin perjuicio de la comunicación que se ordenó

    efectuar a aquel organismo, la que estimó que lo era a mero título informativo.

    Consecuentemente, rechazó el recurso intentado,

    concediendo, allí mismo, el de apelación articulado subsidiariamente.

  4. Conviene señalar, en primer término, que la Corte...

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