Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Marzo de 2023, expediente FCT 003655/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dos de marzo de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: F., Denise
Marlene c/Prevención Salud S.A. s/ Amparo contra actos de particulares”, Expte. N° FCT
3655/2022/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, y;
Considerando:
-
Que la representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la
decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar innovativa ordenando a la
demandada Prevención Salud S.A., brinde a la actora la cobertura total e integral de la
cirugía de esplenopancreatectomía corporocaudal laparoscópica a realizarse en el Hospital
Italiano de Buenos Aires con el Dr. O.M.M., con los insumos y materiales
necesarios para la cirugía, internación, tratamiento postquirúrgico que indique su médico
tratante y viáticos para la paciente y un acompañante.
-
Se agravia por cuanto se ordena brindar la cobertura en el Hospital Italiano de
Buenos Aires que no es prestador de la cartilla de Prevención Salud S.A. Dice que ello fue
informado a la actora, junto con los prestadores donde podía realizarse la intervención y
que resultaban idóneos para su atención. Alega que lo decidido contraría las normas
aplicables al caso.
Refiere que la obra social no actuó de manera arbitraria, sino que es su obligación
ante el organismo de control, presentar para su aprobación la cartilla prestacional para sus
afiliados, la cual se encuentra a disposición de los afiliados. Agrega que cumplió con la
normativa y con las prestaciones contenidas en el programa médico obligatorio (PMO), al
que está obligado en carácter de agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Expresa que la indicación médica de la actora mediante vía videolaparoscopica
supera el PMO, y está prevista desde el plan A3, superior al que posee la accionante, pese a
lo cual se le autorizó pero con prestadores de cartilla. Considera, por la documentación
presentada y características de la lesión, que es una patología benigna, y que la cirugía si
bien presenta complejidad, puede ser llevada a cabo por profesionales de instituciones que
están en la cartilla.
Seguidamente se agravia de la sentencia por considerar que no fue justificado que
Fecha de firma: 02/03/2023 se atienda la actora fuera de su lugar de residencia, y con médicos que no tienen mayor
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37250701#359015944#20230301092946091
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especialidad que los ofrecidos en la cartilla. Entiende que no hay justificativo médico ni
jurídico para hacer lugar al pedido de la accionante. Alega que no existe lesión a derecho
de la actora, dado que nunca le negó las prestaciones requeridas.
Dice que se agravia del hecho de que se la condene con la medida cautelar siendo
que no ha afectado normas ni dictado u omitido actos que violen derechos de la accionante,
siendo que es ésta la que pretende atenderse en una clínica y con un profesional fuera de
convenio. Alega que las prestaciones deben ser provistas en condiciones de igualdad a la
totalidad de los beneficiarios, y que en el caso se extralimita la justicia al cumplimiento de
la prestación solicitada.
Señala que la modalidad de contratación con los centros de atención es per cápita,
con prescindencia de la cantidad de afiliados que utilicen los servicios del nosocomio
contratado. Agrega que su parte paga el valor de asistencia y cobertura por una cantidad
fija de pacientes, por lo que cuando un afiliado decide tomar la prestación en un centro no
contratado por su representada, su parte termina pagando dos veces por el mismo servicio.
Considera agravio que se ordene brindar las prestaciones postquirúrgicas que
indique el médico tratante, siendo que se desconocen cuáles serán, lo que torna de
cumplimiento imposible. Refiere a la actualidad del daño.
Entiende que en el caso no existe verosimilitud en el derecho siendo que la
prestación fue autorizada en centros de salud de la cartilla de prestadores. Agrega que no
existe peligro en la demora, no surgiendo de los hechos de la causa la urgencia. F.
reserva del caso federal.
-
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte
actora. Refiere que solicitó a la demandada elevar de plan y no le permitió, estando
pendiente la cirugía prevista ya que para dicha patología existía una carencia, por lo que no
iban a autorizar la superación del plan.
Entiende que el PMO contiene un piso de prestaciones médicas, no excluyente.
Alega que la prestación solicitada no hará colapsar el sistema de prestaciones de la
demandada, ni peligrará la asistencia de los demás afiliados.
Refiere que de la búsqueda de profesionales especialistas que efectuó, el de mayor
calidad y especialización es el Dr. M.. Considera arbitraria la conducta de la
demandada en cuanto no respeta las derivaciones efectuadas por gastroenterólogos de ésta
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37250701#359015944#20230301092946091
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Ciudad, y por no permitirle acceder a un plan superior de prestaciones; y agrega que es
igualmente arbitrario el argumento de la quejosa en cuanto a que la prestación requerida es
ajena al PMO.
Afirma que la vía procesal es la adecuada. Destaca que la demandada no invoca ni
acredita que lo solicitado resulte excesivamente oneroso, o que ponga en desequilibrio el
sistema para atención de los demás afiliados.
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Elevados los autos a esta Alzada, pasan al Acuerdo para resolver las cuestiones,
providencia que se halla firme y consentida.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, cabe entrar al
tratamiento de los agravios expuestos por el apelante.
Que, en este marco reducido de estudio, cabe analizar la pertinencia o no de la
medida cautelar dictada en la instancia anterior.
Así, surge –prima facie la necesidad de tutelar el derecho invocado por la actora
atento...
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