Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Marzo de 2023, expediente FCT 003655/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dos de marzo de dos mil veintitrés.

Visto: Los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: F., Denise

Marlene c/Prevención Salud S.A. s/ Amparo contra actos de particulares”, Expte. N° FCT

3655/2022/1/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes, y;

Considerando:

  1. Que la representante de la demandada interpuso recurso de apelación contra la

    decisión del juez a quo que resolvió decretar medida cautelar innovativa ordenando a la

    demandada Prevención Salud S.A., brinde a la actora la cobertura total e integral de la

    cirugía de esplenopancreatectomía corporocaudal laparoscópica a realizarse en el Hospital

    Italiano de Buenos Aires con el Dr. O.M.M., con los insumos y materiales

    necesarios para la cirugía, internación, tratamiento postquirúrgico que indique su médico

    tratante y viáticos para la paciente y un acompañante.

  2. Se agravia por cuanto se ordena brindar la cobertura en el Hospital Italiano de

    Buenos Aires que no es prestador de la cartilla de Prevención Salud S.A. Dice que ello fue

    informado a la actora, junto con los prestadores donde podía realizarse la intervención y

    que resultaban idóneos para su atención. Alega que lo decidido contraría las normas

    aplicables al caso.

    Refiere que la obra social no actuó de manera arbitraria, sino que es su obligación

    ante el organismo de control, presentar para su aprobación la cartilla prestacional para sus

    afiliados, la cual se encuentra a disposición de los afiliados. Agrega que cumplió con la

    normativa y con las prestaciones contenidas en el programa médico obligatorio (PMO), al

    que está obligado en carácter de agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    Expresa que la indicación médica de la actora mediante vía videolaparoscopica

    supera el PMO, y está prevista desde el plan A3, superior al que posee la accionante, pese a

    lo cual se le autorizó pero con prestadores de cartilla. Considera, por la documentación

    presentada y características de la lesión, que es una patología benigna, y que la cirugía si

    bien presenta complejidad, puede ser llevada a cabo por profesionales de instituciones que

    están en la cartilla.

    Seguidamente se agravia de la sentencia por considerar que no fue justificado que

    Fecha de firma: 02/03/2023 se atienda la actora fuera de su lugar de residencia, y con médicos que no tienen mayor

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37250701#359015944#20230301092946091

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    especialidad que los ofrecidos en la cartilla. Entiende que no hay justificativo médico ni

    jurídico para hacer lugar al pedido de la accionante. Alega que no existe lesión a derecho

    de la actora, dado que nunca le negó las prestaciones requeridas.

    Dice que se agravia del hecho de que se la condene con la medida cautelar siendo

    que no ha afectado normas ni dictado u omitido actos que violen derechos de la accionante,

    siendo que es ésta la que pretende atenderse en una clínica y con un profesional fuera de

    convenio. Alega que las prestaciones deben ser provistas en condiciones de igualdad a la

    totalidad de los beneficiarios, y que en el caso se extralimita la justicia al cumplimiento de

    la prestación solicitada.

    Señala que la modalidad de contratación con los centros de atención es per cápita,

    con prescindencia de la cantidad de afiliados que utilicen los servicios del nosocomio

    contratado. Agrega que su parte paga el valor de asistencia y cobertura por una cantidad

    fija de pacientes, por lo que cuando un afiliado decide tomar la prestación en un centro no

    contratado por su representada, su parte termina pagando dos veces por el mismo servicio.

    Considera agravio que se ordene brindar las prestaciones postquirúrgicas que

    indique el médico tratante, siendo que se desconocen cuáles serán, lo que torna de

    cumplimiento imposible. Refiere a la actualidad del daño.

    Entiende que en el caso no existe verosimilitud en el derecho siendo que la

    prestación fue autorizada en centros de salud de la cartilla de prestadores. Agrega que no

    existe peligro en la demora, no surgiendo de los hechos de la causa la urgencia. F.

    reserva del caso federal.

  3. Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte

    actora. Refiere que solicitó a la demandada elevar de plan y no le permitió, estando

    pendiente la cirugía prevista ya que para dicha patología existía una carencia, por lo que no

    iban a autorizar la superación del plan.

    Entiende que el PMO contiene un piso de prestaciones médicas, no excluyente.

    Alega que la prestación solicitada no hará colapsar el sistema de prestaciones de la

    demandada, ni peligrará la asistencia de los demás afiliados.

    Refiere que de la búsqueda de profesionales especialistas que efectuó, el de mayor

    calidad y especialización es el Dr. M.. Considera arbitraria la conducta de la

    demandada en cuanto no respeta las derivaciones efectuadas por gastroenterólogos de ésta

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37250701#359015944#20230301092946091

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    Ciudad, y por no permitirle acceder a un plan superior de prestaciones; y agrega que es

    igualmente arbitrario el argumento de la quejosa en cuanto a que la prestación requerida es

    ajena al PMO.

    Afirma que la vía procesal es la adecuada. Destaca que la demandada no invoca ni

    acredita que lo solicitado resulte excesivamente oneroso, o que ponga en desequilibrio el

    sistema para atención de los demás afiliados.

  4. Elevados los autos a esta Alzada, pasan al Acuerdo para resolver las cuestiones,

    providencia que se halla firme y consentida.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, cabe entrar al

    tratamiento de los agravios expuestos por el apelante.

    Que, en este marco reducido de estudio, cabe analizar la pertinencia o no de la

    medida cautelar dictada en la instancia anterior.

    Así, surge –prima facie la necesidad de tutelar el derecho invocado por la actora

    atento...

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