Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Marzo de 2023, expediente FBB 011203/2022/1
Fecha | 02 Marzo 2023 |
Número de expediente | FBB 011203/2022/1 |
Número de registro | 90 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11203/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de marzo de 2023.
VISTO: El expediente N° FBB 11203/2022/1/CA1, caratulado: “INC. DE MEDIDA
CAUTELAR… en autos: ‘ITURRALDE, JUSTO ALEJANDRO c/ AFIP
s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’”, originario
del Juzgado Federal de N° 1 de la ciudad, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 93 contra la resolución de fs. 92.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Llega el presente incidente a esta Alzada en virtud del recurso
de apelación deducido por Dr. L.E.C., apoderado del Sr. Justo
A.I., contra la resolución que rechazó la medida cautelar en virtud de la
cual se peticionara el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los
haberes previsionales de su mandante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
-
Como fundamento del recurso, sostuvo que al rechazarse la
medida precautoria solicitada, el a quo no analizó el carácter alimenticio de los
haberes, los cuales –según refiere– gozan de protección por parte de la CSJN.
En ese orden de ideas, destacó que no se ajusta a las constancias
de la causa las afirmaciones relativas a las ausencia de verificación del peligro en la
demora, en tanto la edad del actor, de 76 años de edad, de por sí solo exhibe que se
encuentra dentro del colectivo de vulnerabilidad.
Expuso que los haberes de los jubilados y pensionados, son los
que más se sienten afectados por la situación del país en materia inflacionaria, ya que
los aumentos de éstos se dan en menor proporción respecto del aumento general de los
precios.
Citó jurisprudencia e hizo reservado del caso federal (fs. 96/99).
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Corrido el traslado del memorial, a fs. 101/106 contestó la
parte demandada, oportunidad en la que refutó los agravios invocados por la parte
actora, solicitando el rechazo del recurso.
-
Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios, cabe
recordar que la medida cautelar en cuestión fue peticionada por el actor en el marco de
la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida contra Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de la cual pretende la descalificación
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11203/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
constitucional del art. 79 inc. “c” de la Ley 20.628, ordenándose el cese de la
detracción del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y el
reintegro de las sumas percibidas por el ente recaudador, por este concepto, en el
período no prescripto.
Concretamente, mediante la pretensión cautelar que no tuvo
acogida favorable en la instancia de grado, la parte actora solicita que se ordene al ente
recaudador que se abstenga de retener monto alguno en concepto de impuesto a las
ganancias, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Tal como se advierte, nos hallamos frente a una medida cautelar
innovativa que debe ser analizada a la luz de lo previsto en los arts. 230 del CPCCN y
USO OFICIAL
131 de la Ley 26.854, siendo dable recordar que los recaudos para su despacho
favorable, deben ser analizados con mayor rigor en este tipo de supuestos, toda vez
que alteran el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y
configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa
(Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros).
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Bajo estas premisas, adelanto que habré de proponer al
Acuerdo la confirmación del decisorio contra el que se alza la parte actora, en el
entendimiento de que no se han acreditado los recaudos de admisibilidad exigidos para
la procedencia de la medida cautelar peticionada.
Cabe recordar que, en este tipo de medidas en las que se
pretende obtener la suspensión de un acto estatal, además de los recaudos generales
que se exige para el despacho favorable de cualquier medida cautelar (verosimilitud en
el derecho y peligro en la demora), la normativa especial también reclama, entre otras
cuestiones, la acreditación sumaria de que el cumplimiento o la ejecución del acto o de
la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior (art. 131 “a”
de la Ley 26.854), extremo que a todas luces no se vislumbra en la presente.
En ese orden de ideas, en línea con las valoraciones realizadas
por el Juez a quo, no se advierte el daño inminente que podría acarrear sobre el
patrimonio del actor la no suspensión de la aplicación de la norma cuestionada.
La mera acreditación de su carácter de jubilado respecto de
cuyos haberes se practican retenciones del impuesto impugnado, de ningún modo
permite arribar a la conclusión de que la postergación del tratamiento de la cuestión
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11203/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2
para el momento del dictado de la sentencia de fondo, implique un agravamiento de su
situación económica que importe...
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