Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Marzo de 2023, expediente FBB 011203/2022/1

Fecha02 Marzo 2023
Número de expedienteFBB 011203/2022/1
Número de registro90

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11203/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de marzo de 2023.

VISTO: El expediente N° FBB 11203/2022/1/CA1, caratulado: “INC. DE MEDIDA

CAUTELAR… en autos: ‘ITURRALDE, JUSTO ALEJANDRO c/ AFIP

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’”, originario

del Juzgado Federal de N° 1 de la ciudad, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 93 contra la resolución de fs. 92.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Llega el presente incidente a esta Alzada en virtud del recurso

    de apelación deducido por Dr. L.E.C., apoderado del Sr. Justo

    A.I., contra la resolución que rechazó la medida cautelar en virtud de la

    cual se peticionara el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los

    haberes previsionales de su mandante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. Como fundamento del recurso, sostuvo que al rechazarse la

    medida precautoria solicitada, el a quo no analizó el carácter alimenticio de los

    haberes, los cuales –según refiere– gozan de protección por parte de la CSJN.

    En ese orden de ideas, destacó que no se ajusta a las constancias

    de la causa las afirmaciones relativas a las ausencia de verificación del peligro en la

    demora, en tanto la edad del actor, de 76 años de edad, de por sí solo exhibe que se

    encuentra dentro del colectivo de vulnerabilidad.

    Expuso que los haberes de los jubilados y pensionados, son los

    que más se sienten afectados por la situación del país en materia inflacionaria, ya que

    los aumentos de éstos se dan en menor proporción respecto del aumento general de los

    precios.

    Citó jurisprudencia e hizo reservado del caso federal (fs. 96/99).

  3. Corrido el traslado del memorial, a fs. 101/106 contestó la

    parte demandada, oportunidad en la que refutó los agravios invocados por la parte

    actora, solicitando el rechazo del recurso.

  4. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios, cabe

    recordar que la medida cautelar en cuestión fue peticionada por el actor en el marco de

    la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida contra Administración Federal

    de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de la cual pretende la descalificación

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11203/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    constitucional del art. 79 inc. “c” de la Ley 20.628, ordenándose el cese de la

    detracción del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y el

    reintegro de las sumas percibidas por el ente recaudador, por este concepto, en el

    período no prescripto.

    Concretamente, mediante la pretensión cautelar que no tuvo

    acogida favorable en la instancia de grado, la parte actora solicita que se ordene al ente

    recaudador que se abstenga de retener monto alguno en concepto de impuesto a las

    ganancias, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

    Tal como se advierte, nos hallamos frente a una medida cautelar

    innovativa que debe ser analizada a la luz de lo previsto en los arts. 230 del CPCCN y

    USO OFICIAL

    131 de la Ley 26.854, siendo dable recordar que los recaudos para su despacho

    favorable, deben ser analizados con mayor rigor en este tipo de supuestos, toda vez

    que alteran el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y

    configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa

    (Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros).

  5. Bajo estas premisas, adelanto que habré de proponer al

    Acuerdo la confirmación del decisorio contra el que se alza la parte actora, en el

    entendimiento de que no se han acreditado los recaudos de admisibilidad exigidos para

    la procedencia de la medida cautelar peticionada.

    Cabe recordar que, en este tipo de medidas en las que se

    pretende obtener la suspensión de un acto estatal, además de los recaudos generales

    que se exige para el despacho favorable de cualquier medida cautelar (verosimilitud en

    el derecho y peligro en la demora), la normativa especial también reclama, entre otras

    cuestiones, la acreditación sumaria de que el cumplimiento o la ejecución del acto o de

    la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior (art. 131 “a”

    de la Ley 26.854), extremo que a todas luces no se vislumbra en la presente.

    En ese orden de ideas, en línea con las valoraciones realizadas

    por el Juez a quo, no se advierte el daño inminente que podría acarrear sobre el

    patrimonio del actor la no suspensión de la aplicación de la norma cuestionada.

    La mera acreditación de su carácter de jubilado respecto de

    cuyos haberes se practican retenciones del impuesto impugnado, de ningún modo

    permite arribar a la conclusión de que la postergación del tratamiento de la cuestión

    Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 11203/2022/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

    para el momento del dictado de la sentencia de fondo, implique un agravamiento de su

    situación económica que importe...

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