Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 030461/2020/1

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30461/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: BIANCHI, AGUSTINA

CELESTE Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 07.11.2022 mediante la cual el Sr. Juez de grado hace lugar a la caducidad de instancia acusada por la citada en garantía, se alza la actora, quien funda su recurso mediante el memorial del 26.12.2022, cuyo traslado fue contestado el 10.02.2023.

  2. Liminarmente, es dable destacar que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio(D.S.O.L.“. de litigar sin gastos” pág.70 , ed. Astrea, 2°

edición actualizada y ampliada).

Por su parte, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Cód. Procesal,

que sólo constituyen meras instancias accesorias (CSJN en autos “Quinteros, C.M. c/

Provincia de Corrientes y/o Clínica Mayo SA s/

ordinario s/ inc. de benef. de lit. sin gastos”

del 21-6-98, Fallos: 311:1094).

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 02/03/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Siendo así, quien interpone el pedido de beneficio de litigar sin gastos debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad de instancia, pues este principio es aplicable a todo tipo de incidentes (CNCiv. S.G., 4-8-89, ED 135-190).

En este orden de ideas, y tratándose el presente de un incidente, aunque autónomo porque tiene una regulación específica, a los fines de la caducidad de instancia habrá de estarse a lo que dispone el art. 310 inc. 2° del Cód. Procesal.

Y es allí donde yerra la actora cuando efectúa el computo del plazo de perención, pues inadvertidamente lo calcula teniendo en consideración lo normado por el inc. 1 de dicha norma que, como se adelantó, no se aplica en este tipo de procesos.

Por ende, y habiendo transcurrido -en la especie- desde la incorporación de la contestación efectuada por el SINTyS de fecha 12.04.2022 hasta el acuse realizado el día 01.08.2022 el plazo de...

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