Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 035074/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

P.S.M.E. c/ REYES SAHARA

ELISABETH s/ ALIMENTOS s/ ART. 250 C.P.C-INCIDENTE

FAMILIA

(J.H.)

EXPTE. N° 35074/2022/1 –J. 56-

RELACION N° 035074/2020/1/CA001.-

Buenos Aires, marzo 01 de 2023.-

Proveyendo el escrito del 27 de febrero de 2023:

Téngase presente lo manifestado en los puntos I y

II.-

Téngase presente para ser proveído en la instancia de grado lo solicitado en el punto

III.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos interpuestos por la demandada y por la Defensora de Menores de primera instancia contra la decisión del 19 de septiembre de 2022 mediante la cual se fijan los alimentos provisorios en favor del hijo de las partes en la suma de $ 20.000, con más la cobertura médica.-

  2. Liminarmente, cabe indicar que, a los efectos de la determinación de los alimentos provisionales, es menester tomar como referencia específica su finalidad, cual es la fijación de una suma que permita al alimentado afrontar los gastos indispensables durante el breve lapso del proceso,

    teniendo en cuenta la prueba aportada y sin que ello importe aún adelantamiento de opinión respecto de la decisión definitiva (conf. CNCiv., esta Sala, R.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    114.355 del 15/7/92; íd., íd., R. 589.965 del 13/12/11; íd., íd., R. 032802/2018/1/CA001 del 15/11/18, entre otros).-

    La cuota que se fije habrá de cubrir las necesidades impostergables del alimentado. La naturaleza de estos alimentos es cautelar, ya que basada sólo en una apreciación prima facie de las circunstancias que se traen a conocimiento del juez,

    está destinada a resolver las urgencias indispensables del alimentado (conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los Alimentos”, págs. 50 y sgtes.).-

    En esta inteligencia, para la fijación de la cuota provisoria se estará a la verosimilitud del derecho, resultando irrelevante el poder económico del emplazado. Por otra parte, no debe sobrepasar los gastos considerados más elementales y necesarios; extenderla más allá de este límite,

    significaría contrariar los principios legales aplicables al caso.-

    De las constancias de autos resulta que el hijo de las partes cuenta con 3 años de edad y vive con su madre.-

    Se encuentra reconocido que el niño no mantiene contacto con su padre, a lo que corresponde aclarar que las razones por las cuales se ha configurado tal circunstancia exceden el marco de conocimiento del presente proceso.-

    De acuerdo a lo indicado por la accionada, el niño padece una enfermedad denominada piel atópica que requiere tratamiento de por vida.-

    Asimismo, el menor acude a un centro de primera infancia perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    En la causa principal, la madre del alimentado enuncia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR