Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 094401/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

94401/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: B, M.

  1. DEMANDADO: A, J. F.

    s/ALIMENTOS: MODIFICACION

    Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.- REC

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal a los fines de conocer en el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 14/11/2022 (fs. 46) contra la resolución del 8/11/2022

    (fs. 45), que resuelve aumentar provisoriamente la cuota alimentaria a favor de

  3. L. A. y de J. S. A. y a cargo de su padre J. F. A., en la calidad de medida cautelar, a la suma mensual de pesos cuarenta mil ($. 40.000).

    Disconforme con ello se alza el alimentante, quien expresa sus agravios con fecha 24/11/2022 (fs. 73/93) y cuyo traslado respectivo, fue contestado por la actora el 2/12/2022 (fs. 97/102).

    A su turno la Defensoría de Menores de Cámara emitió

    su dictamen con fecha 8/2/23, quien propicio la con adhirió a la contestación formulada por la accionante en virtud de lo allí

    esgrimido a lo que nos remitimos en honor a la brevedad.

    En sus reproches el demandado sostiene -en ajustada síntesis- que si se tiene en cuenta que la reclamante solicitó una cuota alimentaria provisorio por sus 3 hijos, lo resuelto con relación al hijo mayor de edad que quedó fuera del reclamo, debe traducirse en un rechazo parcial de la pretensión, motivo por el cual se agravia en tanto la resolución hace lugar a la totalidad del reclamo. Por demás en sus quejas describe los acuerdos arribados y el comportamiento de la reclamante con relación a la venta del inmueble de la sociedad conyugal. Por demás señala los gastos por éste irrogados y la falta de proporcionalidad de la sumas otorgadas por el Juzgado de grado.

  4. Determinado ello, es del caso destacar, que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258: 304; 262:222; 272:

    225; 278:271 y 291: 390 y otros más).

    Sobre el particular, se destaca que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.

    En efecto, los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida. (B., Régimen jurídico de los alimentos,

    p. 368).

    Por demás, cabe agregar que la evaluación que quien juzga hace para otorgar alimentos provisorios no es definitiva y nunca implica prejuzgamiento. Tan solo dispone el pago de lo que resulta indispensable para atender mínimas necesidades, siempre y cuando prima facie surja de los elementos arrimados por la demandante la verosimilitud del derecho invocado. Es la sentencia la que resolverá la cuestión con todos los elementos de la causa ya reunidos (B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”,

    E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, pags. 122/123, núm. 142).

    No obstante ello, cabe poner de resalto que la fijación de esta cuota de carácter provisoria, no implica un adelantamiento de la sentencia que en definitiva recaiga en el proceso, ya que sólo tiende a hacer frente a los urgentes requerimientos alimentarios. Por lo que y tal como reiteradamente hemos sostenido ninguna duda cabe que la petición de alimentos provisorios a favor de los hijos debe ser Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    encuadrada dentro del marco procesal cautelar, que requiere respuestas jurisdiccionales acordes a la materia de la que se trata (esta sala, 12/4/2016 " C. K. M.

  5. Y. P. A. s/ alimentos s/ art.250

    CPC-Incidente civil"; “.M. y otros c/ R. N. Á. s/ filiación” del 29/11/2016).

    No constituyen un derecho diferente al que se concede para obtener la prestación alimentaria definitiva, tratándose de una facultad de neto perfil procesal,...

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