Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 009062/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT.: EXPTE. N°: 9062/2021/CA1 (61877)

JUZGADO N°: 42 SALA X

AUTOS: “GENER, OMAR ALBERTO C/ BORSUK,

ANSELMO s/INCIDENTE ”.

Buenos Aires, 28-02-2023

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora destinado a cuestionar la resolución dictada el 12/12/2022, mediante la cual se desestimó la inhibición general de bienes y el embargo preventivo deducido en subsidio.

Y CONSIDERANDO:

El magistrado “a quo”, tras enunciar los presupuestos de admisibilidad genéricos de las medidas cautelares, desestimó la medida precautoria requerida por el actor, pues sostuvo que, aun de considerar cumplido el recaudo de verosimilitud del derecho, no se encontraba acreditado el peligro en la demora exigido por el ordenamiento adjetivo.

Para así decidir estimó insuficiente la mera posibilidad de insolvencia, si no existen actos concretos tendientes a la enajenación, ocultamiento o transporte de bienes, o disminución notable de la responsabilidad del deudor en los términos de art. 62,

inc. a) de la L.O., teniendo en cuenta que el peticionante dijo haber tomado conocimiento de que el accionado estaba poniendo en venta los inmuebles de su propiedad con el objeto de desapoderarse de los mismos y evitar que se vean afectados por la sentencia que oportunamente se dicte. En dicho contexto señaló que la documental acompañada e incorporada al expediente principal, resulta insuficiente para verificar sumariamente una despatrimonialización del demandado.

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

De comienzo corresponde señalar que, si bien es cierto que para la admisión de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar “prima facie” la existencia de su verosimilitud y el peligro irreparable en la demora, pues resulta exigible que se evidencien, en el ceñido marco incidental, las razones que la justifican (doct. Fallos 307:2267; 317:978; 322:1135; 323:337

y 1849; etc.).

Desde esta perspectiva de análisis, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia.

Ello es así, por cuanto, los términos del planteo revisor imponen referir que, tal como se señaló en grado, aún de considerar cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho, subsiste la falta de acreditación del restante recaudo previsto por el art. 62, inc.

a, de la L.O., indispensable para el progreso de la medida peticionada.

Ahora bien, no se advierte que tanto en el requerimiento cautelar –formalizado mediante escrito digital del 01/12/2022-, como en el memorial subexamine, se hayan aportado elementos tendientes a demostrar el invocado riesgo de insolvencia del accionado. No resulta...

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