Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 011347/2021/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11347/2021/1

(Juzg. Nº 15)

AUTOS: “PARGA, CESAR DIEGO C/ CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. s/

MEDIDA CAUTELAR” INCIDENTE

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora solicita la revisión de la resolución adoptada el 18 de noviembre de 2.022 que denegó la liquidación de astreintes por incumplimiento de una medida cautelar que habría sido dejado sin efecto pero que la recurrente pretende vigente por haberse presentado un recurso de revocatoria “in extremis”.

La impugnación efectuada es improcedente: en nuestro sistema jurídico las sanciones conminatorias constituyen medios técnicos tendientes a lograr el acatamiento de una resolución judicial y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas (art.

804, CCCN) es decir no causan estado y son variables.

En el sub-lite, el apelante no discute que la medida cautelar que sirvió de base a la aplicación de astreintes fue dejada sin efecto por esta Sala mediante sentencia interlocutoria del 23 de noviembre de 2.022 recaída en las presentes actuaciones, por lo que la decisión adoptada en la instancia previa se ajusta a derecho sin perjuicio del derecho del recurrente a solicitar nuevas sanciones en caso de que su revocatoria “in extremis” resulte viable.

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Rechazar el recurso interpuesto sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE CÁMARA G.L.C.

JUEZA DE CÁMARA

ANTE MI;

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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