Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Febrero de 2023, expediente FRE 001504/2022/1/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1504/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: CUELLAR PINOS, C.V.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/INC

APELACION

Resistencia, 28 de febrero de 2023. NVC

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS: CUELLAR

PINOS, CARLA VICTORIA C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION

PERSONAL CIVIL DE LA NACION –UPCN S/ AMPARO LEY 16.986” Expte. N° FRE

1504/2022/1/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. C.V.C.P. promovió acción de amparo contra la OBRA

    SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN a

    fin de que proceda a afiliarla y, en consecuencia, otorgue la cobertura en prestaciones médicas

    asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social, en especial las

    prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G., consistentes en:

    1) depilación definitiva fotodepilación de barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote),

    brazos, antebrazos, abdomen, tórax, pubis, glúteos, muslo, miembros inferiores y espalda; 2)

    Voluminización y feminización facial, Rinosplastia y mentoplastia; 3) mamoplastia O

    MASTOPLASTIA de aumento con colocación de prótesis bilateral, con cobertura integral de la

    obra social de los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales,

    prótesis, insumos y cuanto otro sea necesario para la realización de las intervenciones

    quirúrgicas y prácticas médicas de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra

    social. – 4) Atención medica con especialista en endocrinología (terapia hormonal); Como así

    también cobertura de manera integral las prestaciones indicadas por los galenos tratantes D..

    J.M.Á. y N.M., consistente en Reasignación genital Vaginoplastia

    feminizante (Penectomía, Orquiectomía bilateral, Confección de neovagina con flap escrotales

    y neoprepucio. El introito vaginal se realiza con colgajo de piel del surco balanoprepucial y

    neoclítoris con glande) a realizarse por los Dres. J.M.Á. y N.M..

    P. asimismo medida cautelar a fin de que se ordene a la obra social demandada

    que –de manera inmediata proceda a afiliarla otorgándole el respectivo carnet de afiliación y la

    cartilla de prestadores. Además, solicita se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    y entrega de autorización de mamoplastia mastoplastia de aumento con colocación de prótesis

    bilateral; práctica médica a llevarse a cabo por la galeno tratante Dra. María Emilia Mancebo

    Grab, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de

    honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización

    de la intervención quirúrgica de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra

    social.

    Por resolución del 09/03/2022 el Magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la

    medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó que la demandada proceda a afiliar de la

    Señora Carla Victoria Cuellar Pinos, otorgándole el respectivo carnet y cartilla de prestadores.

    Por otra parte, dispuso se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de

    autorización de mamoplastía mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral,

    proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de

    honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización

    de la intervención quirúrgica, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social. Todo

    ello previa caución juratoria.

    Para así resolver, el sentenciante entendió que en autos se hallaban reunidos los

    requisitos de admisibilidad. Así, mencionó que, conforme los hechos denunciados, la

    verosimilitud del derecho se hallaba configurada en la trasgresión del derecho a la salud de la

    actora, el cual está totalmente relacionado con la garantía constitucional del “derecho a la vida”.

    Dijo que contar con las prestaciones solicitadas era de suma importancia y urgencia para

    el psiquismo de la accionante y que su falta podría ocasionarle riesgos como mayor aislamiento,

    ansiedad, angustia y depresión, pudiendo llegar inclusive al suicidio.

    En cuanto al peligro en la demora sostuvo que la cuestión relativa a la salud de la actora

    no admitía dilaciones, por lo que con cita en lo resuelto por este Tribunal, decretó la medida

    pretendida.

    Disconforme con lo decidido la obra social demandada se presenta en fecha 05/04/2022

    y aduce imposibilidad de cumplimiento. Asimismo, interpone recurso de revocatoria con

    apelación en subsidio contra la resolución que hace lugar a la medida cautelar.

  2. Cuestiona el pronunciamiento recaído en base a los siguientes agravios:

    Afirma que se decretó la medida cautelar sin haberse cumplido con los presupuestos

    fundamentales de “peligro en la demora” y “verosimilitud del derecho”.

    Alega que la cobertura ordenada no obedece a un tema de salud urgente sino a una mera

    cuestión estética, resultando evidente la ausencia de peligro en la demora.

    Señala que tampoco se puede hablar de verosimilitud del derecho cuando la accionante

    no agotó la vía administrativa previa ni ha dado cumplimiento al régimen progresivo del

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    monotributo, dado que recién está inscripta en el régimen de monotributo social desde diciembre

    2021, ejerciendo su derecho a opción en el mes de enero 2022 no habiendo transcurrido –hasta

    ese momento el plazo estipulado por ley para acceder a la cobertura solicitada y ordenada

    mediante medida cautelar. Asimismo, indica que no se puede justificar el peligro en la demora

    basándose en el informe médico de una cirujana plástica.

    Por otra parte, se agravia de la caución juratoria fijada como contracautela.

    Sostiene que no existió agotamiento de la vía administrativa previa y que la contraria

    nunca le presentó una solicitud formal de cobertura, ya que en el email enviado a su delegación

    comercial únicamente solicitaba su alta afiliatoria, por lo que no puede ser considerado como

    una intimación para tener por agotada la vía administrativa.

    Manifiesta que la resolución en crisis fue dictada sin fundamentación y motivación,

    resultando excesiva y contraria a derecho.

    Denuncia desconocimiento del a quo respecto de la normativa vigente en cuestiones

    afiliatorias y cobertura que debe brindar un agente de seguro de salud.

    Relata que el derecho a opción no es automático y que los aportes efectuados por la

    accionante desde 04/01/2022 no ingresaron a Unión Personal, ya que se requiere un tiempo de 3

    meses para que estos impacten en los registros de la SSSalud.

    Cuestiona que ordene brindar una cobertura de índole puramente estética que no guarda

    relación con la salud de la amparista, cuando no existe normativa vigente que la obligue a

    hacerlo.

    Reputa que la resolución en crisis condena a su parte a brindar una cobertura de prótesis

    de manera completamente indeterminada, dejando al arbitrio de la médica tratante la

    prescripción de las prótesis.

    Invoca disparidad entre los aportes y la cobertura ordenada dado sus limitados recursos.

    Reprocha que la medida cautelar favorece y fomenta un obrar arbitrario por parte del

    letrado de la parte actora.

    Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contesta en base a argumentos a los que

    remitimos en honor a la brevedad, en fecha 22/05/2022 el juez a quo rechaza la revocatoria y

    concede la apelación deducida subsidiariamente en relación y con efecto devolutivo.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia, en fecha 06/06/2022 se llamó Autos para

    resolver el recurso impetrado.

  3. Cabe señalar inicialmente que el dictado de una medida cautelar no importa el

    anticipo de una eventual sentencia favorable, la verosimilitud del derecho debe surgir de manera

    manifiesta de los elementos obrantes en la causa, resultando por lo demás improcedente el

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, cuya naturaleza y extensión han

    de ser dilucidadas con posterioridad [CNCont. Adm. Fed., Sala V, in re “Correo Argentino S.A.

    c/ Estado Nacional PEN s/ Medida Cautelar [autónoma]”, del 16/03/01; con cita del precedente

    CN Civ. Com. Fed., Sala I, in re “Turisur S.A. c/ Estado Nacional –Secretaría de Recursos

    Naturales y Desarrollo Sustentable – Administración de Parques Nacionales s/ Nulidad de acto

    administrativo”, del 24/02/2000].

    Sin embargo, no corresponde extremar el rigor de los razonamientos al apreciar los

    recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada, cuando se encuentra en juego la

    dignidad y la salud de las personas.

    Esta pauta para la valoración de la procedencia de la tutela cautelar se entronca con el

    principio –recogido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas conforme al cual

    la necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la

    razón

    (ver G. de Enterría, E., La Batalla por las Medidas Cautelares, Madrid, Civitas,

    1995, págs. 120/121).

    Por ende, la procedencia de dichas medidas se halla condicionada a que se acredite la

    apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris) y el

    peligro en la demora (periculum in mora), que exige evidenciar que la tutela jurídica que la

    actora...

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