Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Febrero de 2023, expediente FMZ 020618/2019/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 20618/2019/1/CA1

Mendoza, de de 2023.

VISTOS:

Los autos N° 20618/2019/1/CA1, caratulados: “INC. DE APELACION

LOZANO, M.L. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 16/11/2022, contra el decreto de fecha 15/11/2022;

Y CONSIDERANDO

1- Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 3.000 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de la misma hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso apelación, llegando los autos a esta instancia.

Al fundar el recurso, ANSES manifiesta que la resolución atacada se erige como contraria a lo dispuesto por el art. 9º de la ley Nº 26.854 que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviniente el Estado Nacional o sus entes descentralizados, el cual establece que: “los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.”

Pone énfasis en el carácter discrecional y provisional de las sanciones conminatorias –astreintes- haciendo eco de lo dispuesto por el art. 666

bis del Cód. Civil. Y subrayando el carácter de excepcional que presenta su imposición. Entendiendo que los presentes autos no cumplen con la excepcionalidad ameritada y que la provisionalidad de la medida hace posible su levantamiento.

Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 22/11/2022, se eleva la causa a este Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación. Pasan los autos al acuerdo a este fin en fecha 26/12/2022.

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO 1

2- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento.

Surge del análisis de la causa que ANSES no dio cumplimiento a la sentencia de fecha 23/09/2022. Por lo que se decide efectivizar la sanción pecuniaria en fecha 15/11/2022. Es decir que transcurrieron más de los 10 días,

previstos en el CPCCN, para dar cumplimiento a la manda judicial de la medida cautelar sin que lo haya efectuado.

En términos de la Corte Suprema: “las astreintes son sanciones que tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y que alcanzan a quienes, después de dictadas, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél” (CS, “., J.O. y otros policía Federal Argentina y otro”, 02/03/2010, DJ 21/04/2010.)

Las astreintes tutelan el interés público vulnerado por la ofensa a la justicia que significa la desobediencia de sus mandatos. No son una pena sino un refuerzo o recurso implícito de las facultades propias de los jueces...

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